I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2021-3634)
Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27013
4. La Administración de la Junta de Comunidades, sus organismos autónomos,
entidades y demás instituciones y sujetos relacionados en el artículo 1 no podrán realizar
aportaciones a planes de pensiones, de empleo o contratos de seguro colectivos que
incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
No obstante, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los
términos que establece la presente ley, los citados sujetos podrán realizar contratos de
seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación.
Así mismo, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los
términos que establece la presente ley, podrán realizar aportaciones a planes de
pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la
contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro
hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
Artículo 39. Retribuciones de los altos cargos.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38, los altos cargos de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de
derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la
misma, tendrán derecho a la percepción de la retribución de antigüedad que tuvieran
reconocida o que les sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones al personal
al servicio de cualquier Administración pública y en la cuantía que corresponda a su
grupo funcionarial o que establezca la norma de aplicación, en su caso.
Así mismo, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopción o
acogimiento, tendrán derecho a un complemento en los términos reconocidos a los
empleados públicos en la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, de 10 de
marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
2. Con excepción de la antigüedad, que se percibirá en las mismas condiciones y
cuantías que se establezcan para el personal correspondiente, las retribuciones anuales
de los altos cargos se percibirán por un solo concepto retributivo y se dividirán en doce
pagas de carácter ordinario y dos extraordinarias.
3. Las retribuciones de los Delegados Provinciales de las Consejerías se obtendrán
minorando en un 20 por ciento las retribuciones correspondientes a un Delegado
Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 40. Norma específica sobre retribuciones de cargos directivos en los entes
instrumentales.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.j) del texto refundido de la Ley de Hacienda
de Castilla-La Mancha, las retribuciones de los presidentes, directores generales,
gerentes y otros cargos directivos análogos de los organismos autónomos, empresas,
fundaciones y demás entidades del sector público regional, tanto si han accedido al
cargo por nombramiento, como si lo han hecho a través de un contrato laboral o
mercantil, serán autorizadas por la consejería competente en materia de hacienda.
Con carácter previo a la autorización de esas retribuciones, así como de las
indemnizaciones a que pudiera haber lugar, se emitirá informe por la dirección general
competente en materia de presupuestos.
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27013
4. La Administración de la Junta de Comunidades, sus organismos autónomos,
entidades y demás instituciones y sujetos relacionados en el artículo 1 no podrán realizar
aportaciones a planes de pensiones, de empleo o contratos de seguro colectivos que
incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
No obstante, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los
términos que establece la presente ley, los citados sujetos podrán realizar contratos de
seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación.
Así mismo, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los
términos que establece la presente ley, podrán realizar aportaciones a planes de
pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la
contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro
hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
Artículo 39. Retribuciones de los altos cargos.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38, los altos cargos de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de
derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la
misma, tendrán derecho a la percepción de la retribución de antigüedad que tuvieran
reconocida o que les sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones al personal
al servicio de cualquier Administración pública y en la cuantía que corresponda a su
grupo funcionarial o que establezca la norma de aplicación, en su caso.
Así mismo, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopción o
acogimiento, tendrán derecho a un complemento en los términos reconocidos a los
empleados públicos en la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, de 10 de
marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
2. Con excepción de la antigüedad, que se percibirá en las mismas condiciones y
cuantías que se establezcan para el personal correspondiente, las retribuciones anuales
de los altos cargos se percibirán por un solo concepto retributivo y se dividirán en doce
pagas de carácter ordinario y dos extraordinarias.
3. Las retribuciones de los Delegados Provinciales de las Consejerías se obtendrán
minorando en un 20 por ciento las retribuciones correspondientes a un Delegado
Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 40. Norma específica sobre retribuciones de cargos directivos en los entes
instrumentales.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.j) del texto refundido de la Ley de Hacienda
de Castilla-La Mancha, las retribuciones de los presidentes, directores generales,
gerentes y otros cargos directivos análogos de los organismos autónomos, empresas,
fundaciones y demás entidades del sector público regional, tanto si han accedido al
cargo por nombramiento, como si lo han hecho a través de un contrato laboral o
mercantil, serán autorizadas por la consejería competente en materia de hacienda.
Con carácter previo a la autorización de esas retribuciones, así como de las
indemnizaciones a que pudiera haber lugar, se emitirá informe por la dirección general
competente en materia de presupuestos.
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58