I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2021-3634)
Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27012
CAPÍTULO V
Liquidación de los presupuestos
Artículo 37. Liquidación presupuestaria.
El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y al pago de las
obligaciones reconocidas, a 31 de diciembre del presente ejercicio.
TÍTULO III
De los créditos de personal
CAPÍTULO I
Régimen retributivo
Artículo 38. Disposición general sobre las retribuciones del personal del sector público
regional.
1. Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación al personal de la
Administración de la Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos, entidades y
demás instituciones y sujetos relacionados en el artículo 1, así como a los consorcios
participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculadas o
dependientes, y a la Universidad de Castilla-La Mancha.
2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2021, las retribuciones íntegras del
personal referido en el apartado 1, ya se trate de personal funcionario, estatutario o
laboral, experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica
del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020 en términos de
homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a
efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2021, las retribuciones íntegras de los
miembros del Consejo de Gobierno, los altos cargos de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y asimilados, el personal eventual, así como los
presidentes, directores generales, gerentes y otros cargos directivos análogos de los
organismos autónomos, empresas, fundaciones y demás entidades del sector público
regional serán las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en los indicados términos de
homogeneidad.
Los gastos de acción social, entendidos como beneficios, complementos o mejoras
distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer
determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del referido
personal experimentarán, asimismo, el incremento que, en su caso, establezca la
normativa básica del Estado de forma específica para este tipo de gastos.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de:
a) Las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21
y 22 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Las adecuaciones retributivas que a lo largo del ejercicio corriente resulten de
aplicar la legislación estatal, ya sea básica, ya sea de general aplicación; o, en su caso,
la legislación autonómica, que deberá respetar la citada legislación estatal.
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27012
CAPÍTULO V
Liquidación de los presupuestos
Artículo 37. Liquidación presupuestaria.
El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y al pago de las
obligaciones reconocidas, a 31 de diciembre del presente ejercicio.
TÍTULO III
De los créditos de personal
CAPÍTULO I
Régimen retributivo
Artículo 38. Disposición general sobre las retribuciones del personal del sector público
regional.
1. Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación al personal de la
Administración de la Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos, entidades y
demás instituciones y sujetos relacionados en el artículo 1, así como a los consorcios
participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculadas o
dependientes, y a la Universidad de Castilla-La Mancha.
2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2021, las retribuciones íntegras del
personal referido en el apartado 1, ya se trate de personal funcionario, estatutario o
laboral, experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica
del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020 en términos de
homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a
efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2021, las retribuciones íntegras de los
miembros del Consejo de Gobierno, los altos cargos de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y asimilados, el personal eventual, así como los
presidentes, directores generales, gerentes y otros cargos directivos análogos de los
organismos autónomos, empresas, fundaciones y demás entidades del sector público
regional serán las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en los indicados términos de
homogeneidad.
Los gastos de acción social, entendidos como beneficios, complementos o mejoras
distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer
determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del referido
personal experimentarán, asimismo, el incremento que, en su caso, establezca la
normativa básica del Estado de forma específica para este tipo de gastos.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de:
a) Las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21
y 22 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Las adecuaciones retributivas que a lo largo del ejercicio corriente resulten de
aplicar la legislación estatal, ya sea básica, ya sea de general aplicación; o, en su caso,
la legislación autonómica, que deberá respetar la citada legislación estatal.
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58