I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2021-3634)
Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27011

consecuencia de su situación económica y financiera no quede acreditada la necesidad
de estas transferencias para el ejercicio de su actividad.
b) Para requerir el ingreso en la Tesorería General de la totalidad o parte de los
recursos financieros y de caja, siempre que quede garantizada la atención de los gastos
ordinarios de funcionamiento de los organismos autónomos, entidades públicas,
empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional incluidas las
obligaciones de carácter fiscal, con la Seguridad Social y con el servicio de su deuda
financiera y comercial.
Artículo 35.
1.

Creación y participación en fundaciones y consorcios.

Requerirá la autorización del Consejo de Gobierno:

a) La creación de fundaciones que vayan a formar parte de la Administración de la
Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades del sector público
regional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.3 del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre;
o, la participación como patronos en las mismas.
b) La participación de la Administración de la Junta de Comunidades, de sus
organismos autónomos y entidades del sector público regional en la dotación fundacional
o como patronos en cualesquiera otras fundaciones distintas de las referidas
anteriormente.
c) La creación y participación en los consorcios conforme establece el artículo 6 del
citado texto refundido, así como en aquellos otros en los que se participe en forma
distinta a la indicada en dicho precepto.
2. Los expedientes que se remitan al Consejo de Gobierno deberán incluir la
siguiente documentación:
a) Cuando se trate de la participación en fundaciones y consorcios ya existentes,
una memoria en la que se justifiquen los motivos por los que se considera que existirá
una mejor consecución de los objetivos de interés general a través de la participación en
dichos sujetos, y se especifiquen los compromisos financieros a asumir y su fuente de
financiación.
b) Cuando se trate de la creación de nuevas fundaciones y consorcios, un
programa inicial de actuación conforme a lo dispuesto en la disposición adicional
primera, apartado 3 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación del Sector
Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. En cumplimiento de las exigencias derivadas del principio de transparencia, el
estado de ejecución de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha se publicará en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web, de
acuerdo a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica vigente en materia de
transparencia y buen gobierno.
2. La obligación de remisión de la información sobre la ejecución presupuestaria a
las Cortes de Castilla-La Mancha, prevista en el artículo 57 del texto refundido de la Ley
de Hacienda, se entenderá cumplida con la publicación del estado de ejecución del
presupuesto, actualizado mensualmente, en la sede electrónica de la Administración de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la
legislación vigente en materia de transparencia y buen gobierno.

cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36. Información de la ejecución presupuestaria.