I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2021-3634)
Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27010

2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de
crédito de la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha» del presupuesto del ejercicio
anterior, si los hubiera, a los mismos capítulos del presente presupuesto.
3. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha podrá, conforme a los
procedimientos específicos que determine, acordar transferencias de créditos entre
conceptos de la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha», sin que sean de aplicación
las limitaciones establecidas en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Hacienda
de Castilla-La Mancha.
Artículo 34. Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias para
organismos autónomos, otros entes públicos y subvenciones nominativas.
1. El libramiento de los créditos correspondientes a transferencias destinadas a
financiar globalmente la actividad, o la realización de actuaciones concretas en el marco
de las funciones que tengan atribuidas los organismos autónomos, las entidades,
empresas y fundaciones públicas dependientes de la Administración regional incluidas
en el artículo 1, así como los consorcios participados mayoritariamente por dicha
Administración o por cualquiera de los órganos o entidades vinculadas o dependientes
de la misma y las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha, se
instrumentará:
a) En el caso de los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas
y fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como los consorcios
indicados anteriormente, a través de resolución de la persona titular de la consejería que
lleve a cabo la aportación o del órgano en que se hubiera delegado o desconcentrado la
competencia para aprobar el gasto.
b) En el caso de las universidades públicas con implantación en Castilla-La
Mancha, por resolución de la persona titular de la consejería con competencias en
materia de educación.
En su caso, las transferencias reguladas en este apartado se podrán instrumentar a
través de convenios o contratos programas.
2. El libramiento de los créditos a los que hace referencia el apartado 1 se
producirá:
a) En el caso de los organismos autónomos y demás entes recogidos en la letra a)
del citado apartado, con la periodicidad que se establezca por la consejería con
competencias en materia de hacienda. A tal fin, la persona titular de la citada consejería
podrá establecer un sistema de pagos parciales en función de la situación económica,
financiera y de tesorería de los destinatarios de las transferencias.
b) En el caso de las transferencias nominativas destinadas a las universidades
públicas recogidas en la letra b) del citado apartado, en catorceavas partes, realizándose
doce de ellas dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente. Las restantes
quedarán liquidadas dentro de los primeros veinte días de los meses de junio y
diciembre, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.
3. El libramiento de las subvenciones previstas nominativamente en los presentes
presupuestos requerirá resolución de concesión dictada por el órgano que resulte
competente; o, en su caso, la firma del correspondiente convenio, conforme a lo previsto
en el artículo 35 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
4. Se autoriza a la persona titular de la consejería con competencias en materia de
hacienda:
a) Para declarar no disponibles las transferencias destinadas a los organismos
autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al
sector público regional, a los consorcios indicados en el apartado 1, así como a las
universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha cuando, como

cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 58