I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2021-3634)
Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27014
Artículo 41. Régimen retributivo del personal funcionario y del personal estatutario al
servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
de sus organismos autónomos.
Las retribuciones a percibir durante el ejercicio 2021 por el personal funcionario y por
el personal estatutario de la Administración de la Junta de Comunidades y sus
organismos autónomos, son las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle
clasificado el cuerpo, escala o categoría a que pertenezca dicho personal, en las
cuantías que se recogen en el anexo III.
b) Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el
artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1988, se percibirán en los meses de junio y diciembre, e incluirán los
siguientes componentes:
Cuando se hubiera prestado servicio en una jornada de trabajo reducida durante los
seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga
extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del
puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías que se recogen en el
anexo III.
d) El complemento específico que esté asignado al puesto que se desempeñe, o
concepto equivalente, cuya cuantía anual experimentará, en su caso, el incremento que
establezca la normativa básica del Estado respecto de la vigente a 31 de diciembre
de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.3.
e) El incentivo por objetivos, para el que no se asignará cantidad alguna, salvo lo
específicamente previsto para el personal estatutario al servicio de las instituciones
sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
f) Las gratificaciones extraordinarias, que tendrán carácter excepcional y sólo
podrán ser reconocidas por servicios prestados fuera de la jornada que tenga asignada
el puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía, ni periódicas
en su devengo, ni generar ningún tipo de derecho personal de carácter permanente.
Con carácter general, no se asignará cantidad alguna en concepto de gratificaciones
extraordinarias, salvo en los supuestos en que exista regulación específica al respecto
establecida mediante la correspondiente orden.
Excepcionalmente, las gratificaciones extraordinarias sólo podrán abonarse previa
autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero.
g) Los complementos personales transitorios, que serán absorbidos conforme a lo
establecido en el artículo 83.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, y que serán de
aplicación, asimismo, al personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Artículo 42.
Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual.
El régimen retributivo de los funcionarios interinos y del personal eventual incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, se regirá por lo dispuesto
en los artículos 89 y 92 de dicha ley, respectivamente.
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
1.º Las cuantías que, en concepto de sueldo y trienios, se indican en el anexo III.
2.º La cuantía correspondiente a una mensualidad del complemento de destino
previsto en el citado anexo.
3.º La cuantía correspondiente a una mensualidad del complemento específico o
concepto equivalente.
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27014
Artículo 41. Régimen retributivo del personal funcionario y del personal estatutario al
servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
de sus organismos autónomos.
Las retribuciones a percibir durante el ejercicio 2021 por el personal funcionario y por
el personal estatutario de la Administración de la Junta de Comunidades y sus
organismos autónomos, son las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle
clasificado el cuerpo, escala o categoría a que pertenezca dicho personal, en las
cuantías que se recogen en el anexo III.
b) Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el
artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1988, se percibirán en los meses de junio y diciembre, e incluirán los
siguientes componentes:
Cuando se hubiera prestado servicio en una jornada de trabajo reducida durante los
seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga
extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del
puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías que se recogen en el
anexo III.
d) El complemento específico que esté asignado al puesto que se desempeñe, o
concepto equivalente, cuya cuantía anual experimentará, en su caso, el incremento que
establezca la normativa básica del Estado respecto de la vigente a 31 de diciembre
de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.3.
e) El incentivo por objetivos, para el que no se asignará cantidad alguna, salvo lo
específicamente previsto para el personal estatutario al servicio de las instituciones
sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
f) Las gratificaciones extraordinarias, que tendrán carácter excepcional y sólo
podrán ser reconocidas por servicios prestados fuera de la jornada que tenga asignada
el puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía, ni periódicas
en su devengo, ni generar ningún tipo de derecho personal de carácter permanente.
Con carácter general, no se asignará cantidad alguna en concepto de gratificaciones
extraordinarias, salvo en los supuestos en que exista regulación específica al respecto
establecida mediante la correspondiente orden.
Excepcionalmente, las gratificaciones extraordinarias sólo podrán abonarse previa
autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero.
g) Los complementos personales transitorios, que serán absorbidos conforme a lo
establecido en el artículo 83.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, y que serán de
aplicación, asimismo, al personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Artículo 42.
Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual.
El régimen retributivo de los funcionarios interinos y del personal eventual incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, se regirá por lo dispuesto
en los artículos 89 y 92 de dicha ley, respectivamente.
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
1.º Las cuantías que, en concepto de sueldo y trienios, se indican en el anexo III.
2.º La cuantía correspondiente a una mensualidad del complemento de destino
previsto en el citado anexo.
3.º La cuantía correspondiente a una mensualidad del complemento específico o
concepto equivalente.