I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2021-3634)
Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27007

b) Al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, cuando se
superen los 120.000,00 euros.
c) Al Consejo de Gobierno, a través de la consejería a la que estén adscritas,
cuando se superen los 240.000,00 euros.
Igualmente, con independencia de su cuantía, corresponderá al Consejo de Gobierno
la autorización previa del gasto de las subvenciones a cargo de las fundaciones del
sector público regional previstas en el artículo 4.bis del Decreto 21/2008, de 5 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, así como de las entregas
dinerarias sin contraprestación previstas en el artículo 5 del citado decreto.
3. Se exceptúan del régimen de autorización previa de gastos contemplado en el
presente artículo los gastos de carácter obligatorio que se deriven de la ejecución de
sentencias judiciales firmes y del pago de tributos.
4. La autorización previa de gastos a las que se refiere el presente artículo
requerirán el informe favorable, con carácter previo, de la dirección general competente
en materia de presupuestos.

1. Los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público, a
suscribir con los sujetos a los que se refiere el artículo 1.1, letras e) y f) y el artículo 1.2,
que tengan la consideración de medios propios de la Administración regional,
organismos autónomos y entidades públicas, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional sexta, requerirán el informe de la dirección general competente en
materia de presupuestos previamente a su autorización por el Consejo de Gobierno de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.5.c) del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha.
Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos encargos
requerirán, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones económicas, el informe
previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, en los términos
indicados en el párrafo anterior.
2. Los convenios que incluyan compromisos financieros que, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suscriban los sujetos
a los que se refiere el artículo 1.1, letras e) y f) y el artículo 1.2 requerirán, con carácter
previo a su formalización, el informe de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos convenios
requerirán, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones económicas, el informe
previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, en los términos
indicados en el párrafo anterior.
3. Los encargos y convenios, así como sus respectivas modificaciones, prórrogas,
liquidaciones y resoluciones que se formalicen sin alguno de los informes a los que se
refieren los apartados 1 y 2 deberán ser objeto de convalidación por el Consejo de
Gobierno. En estos casos, con carácter previo a dicha convalidación, será preceptivo el
informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.
4. El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la
documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de
desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en los apartados 1 y 2.
Artículo 27.

Aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios.

1. Todas las aportaciones que realice la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas a

cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26. Seguimiento y control de los encargos realizados a sujetos del sector
público regional con presupuesto estimativo, y de los convenios en los que
participen.