I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2021-3634)
Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27006
cada contrato-programa y, en su caso, de las desviaciones producidas. En el caso de
que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las
medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección,
dando cuenta de su implantación a la consejería competente en materia de hacienda en
el siguiente informe mensual. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución
del presupuesto de ingresos del organismo autónomo, con detalle de cada uno de los
centros gestores de ingresos.
5. Del montante total de los créditos presupuestarios contemplados para los
contratos-programas previstos en este artículo, el Servicio de Salud de Castilla-La
Mancha invertirá un 25 por ciento para la realización de las funciones de Atención
Primaria que prevé el artículo 49 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación
Sanitaria de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO II
Seguimiento y control de los sujetos del sector público regional con presupuesto
estimativo
Artículo 24.
Modificación de los presupuestos de explotación y de capital.
1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público regional y la sostenibilidad
financiera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los
sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los que se
refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y
capital, con carácter general, no podrán adquirir compromisos que superen los importes
globales previstos en sus presupuestos de explotación o de capital y sus dotaciones para
gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido establecidas
en dichos presupuestos, limitándose a la cuantía asignada en cada partida de gasto a
nivel de epígrafe.
2. En el caso de producirse un incremento del gasto, una minoración en los
ingresos previstos, o modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las
dotaciones consignadas se deberá tramitar, a través de la consejería a la que estén
adscritos, la oportuna modificación de sus presupuestos de explotación o de capital, que
deberá ser aprobada por el titular de la misma.
No se podrá llevar a cabo ningún gasto que conlleve incrementos en el presupuesto
de explotación o de capital, así como tampoco operación alguna que conlleve una
disminución de los ingresos sin que previamente se haya autorizado la correspondiente
modificación del presupuesto de explotación o de capital que proporcione cobertura
financiera.
3. Las modificaciones de los presupuestos de explotación o de capital a que se
refiere el apartado 2, requerirán el informe favorable, con carácter previo, de la dirección
general competente en materia de presupuestos.
1. Los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los
que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de
explotación y capital se someterán al régimen de autorización previa de gastos
contemplado en el presente artículo.
2. La autorización previa de los gastos en que incurran los sujetos señalados en el
apartado 1, corresponderá:
a) Al titular de la consejería a la que estén adscritas, cuando se trate de gastos
superiores a 60.000,00 euros.
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público
regional con presupuesto estimativo.
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27006
cada contrato-programa y, en su caso, de las desviaciones producidas. En el caso de
que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las
medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección,
dando cuenta de su implantación a la consejería competente en materia de hacienda en
el siguiente informe mensual. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución
del presupuesto de ingresos del organismo autónomo, con detalle de cada uno de los
centros gestores de ingresos.
5. Del montante total de los créditos presupuestarios contemplados para los
contratos-programas previstos en este artículo, el Servicio de Salud de Castilla-La
Mancha invertirá un 25 por ciento para la realización de las funciones de Atención
Primaria que prevé el artículo 49 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación
Sanitaria de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO II
Seguimiento y control de los sujetos del sector público regional con presupuesto
estimativo
Artículo 24.
Modificación de los presupuestos de explotación y de capital.
1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público regional y la sostenibilidad
financiera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los
sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los que se
refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y
capital, con carácter general, no podrán adquirir compromisos que superen los importes
globales previstos en sus presupuestos de explotación o de capital y sus dotaciones para
gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido establecidas
en dichos presupuestos, limitándose a la cuantía asignada en cada partida de gasto a
nivel de epígrafe.
2. En el caso de producirse un incremento del gasto, una minoración en los
ingresos previstos, o modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las
dotaciones consignadas se deberá tramitar, a través de la consejería a la que estén
adscritos, la oportuna modificación de sus presupuestos de explotación o de capital, que
deberá ser aprobada por el titular de la misma.
No se podrá llevar a cabo ningún gasto que conlleve incrementos en el presupuesto
de explotación o de capital, así como tampoco operación alguna que conlleve una
disminución de los ingresos sin que previamente se haya autorizado la correspondiente
modificación del presupuesto de explotación o de capital que proporcione cobertura
financiera.
3. Las modificaciones de los presupuestos de explotación o de capital a que se
refiere el apartado 2, requerirán el informe favorable, con carácter previo, de la dirección
general competente en materia de presupuestos.
1. Los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los
que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de
explotación y capital se someterán al régimen de autorización previa de gastos
contemplado en el presente artículo.
2. La autorización previa de los gastos en que incurran los sujetos señalados en el
apartado 1, corresponderá:
a) Al titular de la consejería a la que estén adscritas, cuando se trate de gastos
superiores a 60.000,00 euros.
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público
regional con presupuesto estimativo.