I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2021-3634)
Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27005

que dichos gastos hayan sido debidamente anotados en el sistema de información
económico-financiera Tarea.
Quedan incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente artículo las
encomiendas de gestión a las que se refiere el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las que participen los sujetos
mencionados en el párrafo anterior. También se incluyen los encargos que, en su caso,
pudieran realizarse a los sujetos del artículo 1, apartados c) y d).
En materia de subvenciones y otras ayudas, requerirán el citado informe las
convocatorias, las subvenciones directas y otras ayudas económicas con repercusión
presupuestaria para ejercicios futuros, cuyo importe global sea superior a 5.000.000,00
de euros.
2. No será preciso emitir el informe al que se refiere el apartado 1 cuando el
expediente con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros deba ser objeto de
otros informes contemplados en esta ley o en el texto refundido de la Ley de Hacienda
de Castilla-La Mancha y, específicamente:
a) Cuando el gasto supere los límites y/o anualidades fijados en el artículo 48 del
texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
b) Cuando el gasto se encuadre en el marco de las negociaciones relativas a
retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que
impliquen modificaciones retributivas.
c) Cuando el gasto sea consecuencia de la aprobación y modificaciones de las
relaciones de puestos tipo y de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere
el artículo 49.
d) Cuando se trate de gastos derivados de encargos a las empresas, fundaciones
públicas y demás sujetos que, conforme a la disposición adicional sexta, tengan la
consideración de medios propios de la Administración regional, así como de convenios
en los que participe alguno de los citados sujetos.
3. Tampoco será preciso emitir el informe del apartado 1 en relación con los
expedientes de tramitación anticipada, o que conlleven gasto exclusivamente en el
ejercicio siguiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que
se encuentre en la fase de tramitación parlamentaria.
Artículo 23. Régimen presupuestario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha formulará contratos-programa con
cada una de sus gerencias, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos
a alcanzar y los recursos que para ello se asignen. En dichos contratos-programa se
establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del
grado de realización de los objetivos definidos. Estos contratos-programa deberán estar
aprobados antes del 1 de marzo del ejercicio corriente y se dará conocimiento de los
mismos a la consejería competente en materia de hacienda.
2. Los créditos presupuestarios contemplados en los contratos-programas tendrán
carácter limitativo y serán asignados a las respectivas gerencias el día siguiente a la
aprobación de los mismos. Al inicio del ejercicio presupuestario, y hasta que sean
aprobados los contratos-programa y asignados los créditos presupuestarios, se asignará,
a cuenta, un 25 por ciento de los créditos contemplados en los contratos programas del
ejercicio anterior.
3. Previamente a la aprobación de cualquier gasto, será necesario realizar la
oportuna retención de crédito en el sistema de información económico-financiera Tarea,
en los créditos asignados a las gerencias.
4. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deberá dar cuenta a la consejería
competente en materia de hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los
créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en

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Núm. 58