I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2021-3634)
Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27004
TÍTULO II
De la ejecución y liquidación presupuestaria
CAPÍTULO I
Ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional con
presupuesto limitativo
Artículo 21. Régimen de autorización de gastos de los órganos de la Administración
regional, organismos autónomos y entidades públicas.
La autorización de gastos corresponde:
a) A los titulares de las consejerías, con un límite máximo de 750.000,00 euros, no
siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:
1.º Cuando afecten a créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», que tendrán
como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.
2.º Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas aprobadas por la
Administración General del Estado o de la Unión Europea y cuya gestión sea
competencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
así como a las subvenciones y transferencias de financiación nominativas.
b) Al titular de la consejería con competencias en materia de Administración local
cuando el gasto corresponda a transferencias a corporaciones locales derivadas del
Fondo Regional de Cooperación Local.
c) Al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda cuando los
gastos correspondan a la sección 06 «Deuda Pública».
d) A quienes ostenten la dirección de los organismos autónomos y entidades
públicas cuando los gastos correspondan a sus respectivas secciones presupuestarias,
con las mismas limitaciones y excepciones que la letra a) establece para los titulares de
las consejerías.
e) A la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, además de
las competencias asignadas en la letra d), las siguientes:
f) Al Consejo de Gobierno, cuando se superen los límites indicados en las letras
anteriores. Así mismo, las modificaciones de contratos, convenios de colaboración y
encomiendas de gestión cuyo gasto haya sido autorizado por el Consejo de Gobierno,
requerirán la autorización de este mismo órgano cuando impliquen un incremento del
importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado o un cambio
del concreto destino del mismo.
Artículo 22.
Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.
1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los planes,
programas, convenios y acuerdos en los que participen los sujetos contemplados en el
artículo 1, apartados b), c) y d), que impliquen gastos o minoración de ingresos en
ejercicios presupuestarios futuros, requerirán con carácter previo el informe favorable de
la dirección general competente en materia de presupuestos, independientemente de
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
1.º La autorización de gastos para el pago de productos farmacéuticos procedentes
de recetas médicas, para el pago de productos farmacéuticos imputables al capítulo 2
«Gastos en bienes corrientes y servicios», así como para el pago de material sanitario,
hasta un importe de 16.000.000,00 de euros.
2.º La autorización de gastos para operaciones corrientes consignados en el citado
organismo autónomo, al margen de los indicados en el párrafo 1.º, hasta un importe
de 5.000.000,00 de euros.
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27004
TÍTULO II
De la ejecución y liquidación presupuestaria
CAPÍTULO I
Ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional con
presupuesto limitativo
Artículo 21. Régimen de autorización de gastos de los órganos de la Administración
regional, organismos autónomos y entidades públicas.
La autorización de gastos corresponde:
a) A los titulares de las consejerías, con un límite máximo de 750.000,00 euros, no
siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:
1.º Cuando afecten a créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», que tendrán
como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.
2.º Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas aprobadas por la
Administración General del Estado o de la Unión Europea y cuya gestión sea
competencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
así como a las subvenciones y transferencias de financiación nominativas.
b) Al titular de la consejería con competencias en materia de Administración local
cuando el gasto corresponda a transferencias a corporaciones locales derivadas del
Fondo Regional de Cooperación Local.
c) Al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda cuando los
gastos correspondan a la sección 06 «Deuda Pública».
d) A quienes ostenten la dirección de los organismos autónomos y entidades
públicas cuando los gastos correspondan a sus respectivas secciones presupuestarias,
con las mismas limitaciones y excepciones que la letra a) establece para los titulares de
las consejerías.
e) A la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, además de
las competencias asignadas en la letra d), las siguientes:
f) Al Consejo de Gobierno, cuando se superen los límites indicados en las letras
anteriores. Así mismo, las modificaciones de contratos, convenios de colaboración y
encomiendas de gestión cuyo gasto haya sido autorizado por el Consejo de Gobierno,
requerirán la autorización de este mismo órgano cuando impliquen un incremento del
importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado o un cambio
del concreto destino del mismo.
Artículo 22.
Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.
1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los planes,
programas, convenios y acuerdos en los que participen los sujetos contemplados en el
artículo 1, apartados b), c) y d), que impliquen gastos o minoración de ingresos en
ejercicios presupuestarios futuros, requerirán con carácter previo el informe favorable de
la dirección general competente en materia de presupuestos, independientemente de
cve: BOE-A-2021-3634
Verificable en https://www.boe.es
1.º La autorización de gastos para el pago de productos farmacéuticos procedentes
de recetas médicas, para el pago de productos farmacéuticos imputables al capítulo 2
«Gastos en bienes corrientes y servicios», así como para el pago de material sanitario,
hasta un importe de 16.000.000,00 de euros.
2.º La autorización de gastos para operaciones corrientes consignados en el citado
organismo autónomo, al margen de los indicados en el párrafo 1.º, hasta un importe
de 5.000.000,00 de euros.