I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2021-3634)
Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27008

empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional figurarán
nominativamente en los estados de gastos de los presupuestos generales.
2. En el caso de que no existiese dotación inicial en los estados de gastos de los
presupuestos generales o la existente fuera considerada insuficiente, podrá tramitarse la
correspondiente modificación presupuestaria conforme a lo dispuesto en los artículos 10
y 11.
3. Los presidentes, directores generales, gerentes, o representantes de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los consejos de
administración de las empresas públicas o en los órganos de gobierno de fundaciones y
consorcios del sector público regional, no podrán dar su conformidad a la aprobación de
los presupuestos anuales de dichos sujetos hasta tanto éstos no se hayan ajustado a lo
previsto, bien en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha que estén vigentes, o bien en el proyecto de presupuestos aprobado para el
ejercicio siguiente. Así mismo, no podrán dar su conformidad a la aprobación de
actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que supongan un incremento de
la necesidad de financiación con repercusión para el cumplimiento del objetivo de déficit.
CAPÍTULO III
Gestión presupuestaria de las actuaciones de emergencia ciudadana
Artículo 28.

Actuaciones de emergencia ciudadana.

1. Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación a las actuaciones de
emergencia ciudadana que, en ejercicio de sus competencias, sean llevadas a cabo por
la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entidades y
organismos dependientes, destinadas a garantizar a las personas los recursos
económicos y sociales mínimos para la convivencia en condiciones de dignidad e
igualdad.
2. Tendrán la consideración de actuaciones de emergencia ciudadana las incluidas
en el anexo V, así como aquellas que puedan ser declaradas como tales en el futuro, por
razones de interés público.
Artículo 29.

Limitación de modificaciones presupuestarias.

No podrán realizarse modificaciones presupuestarias que supongan minoración de
los importes consignados en los créditos que figuren en el anexo V, salvo que tales
modificaciones:
a) Tengan como destino otros créditos destinados a actuaciones de emergencia
ciudadana contenidos en el citado anexo.
b) Tengan por objeto facilitar las operaciones de cierre del ejercicio en el ámbito de
la aplicación del artículo 18.3.
Régimen de ordenación de pagos.

Bajo la superior autoridad del titular de la consejería competente en materia de
hacienda, el titular del órgano directivo competente en materia de tesorería, como
ordenador general de pagos en virtud del artículo 62.1 del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha, priorizará la ejecución de los pagos relacionados con
aquellas actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicación la
tramitación de urgencia, previstas en el anexo I de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de
Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, conforme a las
disponibilidades líquidas, efectivas o previstas de la Tesorería.

cve: BOE-A-2021-3634
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Artículo 30.