I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3635)
Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27059

epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas establecidos en el artículo 2. Tal
artículo 2, establece que tendrán la consideración de beneficiarias de estas ayudas las
pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
desarrollen con carácter principal alguna de las actividades encuadradas en los
epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) determinadas en el apartado 2
de este artículo, en el caso de que se hayan visto afectadas por la crisis sanitaria
relacionada con la COVID-19 en la forma establecida en el artículo 3 del Decreto-ley.
El artículo 3 establece los requisitos para alcanzar la condición de beneficiario. En
general lo serán aquellas pymes que acrediten haber sufrido en el año 2020 una
disminución de, al menos, un 20% en el volumen de operaciones de la empresa
declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en comparación con la base
imponible de igual período del año 2019.
En caso de pymes que no puedan acreditar tal disminución del volumen de
operaciones se podrá obtener la condición de beneficiario en el caso de que la pyme se
haya visto obligada al cierre o suspensión temporal de sus establecimientos y
actividades como consecuencia de las medidas de contención establecidas para
combatir la crisis sanitaria producida por el virus COVID-19.
El artículo 4 se refiere al régimen comunitario de las ayudas.
El artículo 5 establece que la ayuda estará dirigida a compensar los gastos fijos
operativos de las solicitantes durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19,
otorgando una financiación no reembolsable que la empresa deberá aplicar en sus
operaciones conservando los documentos que así lo acrediten, con el límite que se
establece en el apartado siguiente. Los apartados 2 y siguientes se destinan a calcular
los gastos a compensar en función del grupo de IAE a que pertenezca su actividad.
Por su parte, el artículo 6 se dedica a regular la cuantía de las ayudas, cuyo cálculo
estará en función de cual haya sido la reducción del volumen de operaciones declarado
en IVA durante el año 2020 respecto al del mismo periodo de 2019
El artículo 7 determina el procedimiento de concesión, que será el de concesión
directa sin convocatoria.
Los artículos 8 y 9 se centran en el tratamiento de las solicitudes de ayuda (plazo,
documentación que habrán de acompañar…) y la forma de presentación de las mismas.
El artículo 10 regula la identificación y firma de los solicitantes, en tanto el artículo 11
se ocupa de la forma de relacionarse cada solicitante con la Administración y de sus
comunicaciones, que será a través de medios electrónicos.
El artículo 12 se ocupa de la subsanación de solicitudes.
Por su parte, el artículo 13 regula la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento y el artículo 14 la justificación y pago de las subvenciones.
Por su parte, el artículo 15 contempla las obligaciones de las empresas beneficiarias,
encontrándose entre ellas las de continuar ejerciendo su actividad y manteniendo el
empleo al menos hasta el 31 de mayo de 2021.
El artículo 16 se dedica al control de las ayudas y el artículo 17 a las causas de
reintegro y el procedimiento para llevarlo a efecto, en su caso.
El artículo 18 regula la financiación de las ayudas, indicando que el volumen total del
crédito será de 40 millones de euros siendo financiadas con cargo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional de la Unión Europea.
Finalmente, el artículo 19 se refiere al régimen de compatibilidad de las ayudas y
el 20 a la información y publicidad.
El Capítulo II contiene nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer
frente al impacto del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, constando
de los artículos 21 a 23.
El artículo 21 establece una bonificación del 50% de la tasa fiscal sobre los juegos de
suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar correspondiente al primer
trimestre de 2021.
Por su parte, el artículo 22, respecto al Impuesto de Aprovechamientos Cinegéticos,
modifica varios preceptos del Texto Refundido de las disposiciones legales de la

cve: BOE-A-2021-3635
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 58