I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3635)
Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27060

Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por
Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre con efectos exclusivos para la temporada
cinegética 2021/2022.
Por último, el artículo 23 establece, durante el ejercicio 2021, una bonificación
del 50% de las tarifas de la tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en
la ordenación del sector turístico.
En cuanto a las disposiciones adicionales, mediante la primera de ellas se concede
un crédito extraordinario para prestar apoyo económico a determinados sectores
empresariales afectados en su actividad por la COVID-19, en tanto la disposición
adicional segunda contiene especialidades en materia de fiscalización y tramitación
contable, determinando que las subvenciones concedidas con base en este Decreto-ley
vendrán sujetas a control financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema
Integrado de Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, una vez acordados los gastos
u obligaciones al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de
los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
Las disposiciones finales regulan la supletoriedad, la habilitación normativa y la
entrada en vigor del Decreto-ley.
V
El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de
extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales
bajo la forma de Decreto-ley.
Atendiendo a la especial gravedad de la situación en la que nos encontramos, nadie
duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo
que vengan a paliar y contener la situación, tanto en los aspectos sanitarios como
económicos, y en esta especial gravedad, además, es necesario una rápida actuación.
En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una
actuación de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las
circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a
justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren
en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación
parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y
perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.
Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la
situación deriva de la difícil situación en la que se encuentran pymes y autónomos de los
sectores económicos más directamente influidos por las medidas para hacer frente a la
crisis sanitaria, cuya duración e intensidad han rebasado todas las previsiones, lo que
requiere la adopción con urgencia de medidas que palíen, en la medida de lo posible, la
situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios
legislativos de urgencia, a un momento posterior. De esta manera, se cumplen los
requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa
jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de
junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las
SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012,
de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales
que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un
plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia
para la tramitación parlamentaria de las leyes»).
Por otra parte, dentro del nuevo marco normativo aprobado por el Estado y
desarrollado por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
existe un conjunto de restricciones, limitaciones e intervenciones administrativas por toda

cve: BOE-A-2021-3635
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Núm. 58