I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3635)
Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27058

ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del
sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y
empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades
recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del
COVID-19.
Por lo expuesto, el Capítulo II de este Decreto-ley contempla la bonificación del 50%
para la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y
de azar, con lo que se pretende paliar en el sector de las empresas operadoras los
efectos de las medidas tomadas por las autoridades sanitarias y contrarrestar, desde un
punto de vista tributario, los efectos de la reducción de la actividad en los
establecimientos de hostelería, restauración y juego.
En otro orden de cuestiones, hay que reconocer que las restricciones sanitarias
adoptadas, antes expuestas y que afectan fundamentalmente a la movilidad, han tenido
un impacto relevante en la actividad cinegética, que constituye un amplio recurso
socioeconómico que desempeña una función primordial en el desarrollo del medio rural
de Extremadura y en la conservación de las especies, como así reconoce la
Ley 14/2010, reguladora de la caza en nuestra Comunidad.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos, el Título IV de
la Ley 8/1990, de Caza de Extremadura reguló por primera vez el régimen fiscal de los
terrenos cinegéticos, proclamando en la exposición de motivos que pretendía «ser un
instrumento de solidaridad que haga partícipe a pueblo extremeño de los posibles
beneficios que se generen en la explotación privativa de terrenos de caza en la región».
En la actualidad, la configuración normativa del tributo se contiene en el Decreto
Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
Tributos Propios.
Con la actual crisis sanitaria y económica se han reducido en Extremadura
sustancialmente las acciones cinegéticas en los cotos registrados, de manera que ello ha
supuesto que parte de sus titulares hayan sufrido un descenso sustancial en el
rendimiento de la explotación de su actividad. Por ello, con el fin de atemperar las cargas
de los titulares de los cotos de caza en Extremadura, en el presente Decreto-ley se
arbitra como medida de apoyo al sector económico de la actividad de la caza, el
establecimiento para la temporada cinegética de 2021/2022 de una reducción sustancial
de los tipos de gravamen del Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos, que se cifra
en el 20% de las tarifas vigentes.
Finalmente, las recientes medidas adoptadas relativas a la limitación de aforos,
reducción de horarios, cierre de locales, etc., repercuten muy especialmente en el sector
del turismo en Extremadura, originando una difícil situación económica con el
consiguiente efecto de una minoración importante de los ingresos para los autónomos y
pequeñas y medianas empresas de dicho sector. Ante tal situación se justifica la urgente
necesidad de establecer medidas de bonificación de la tasa por prestación de servicios y
realización de trabajos en la ordenación del sector turístico.
IV
El presente Decreto-ley consta de 23 artículos, divididos en 2 capítulos, además de 2
disposiciones adicionales y 3 disposiciones finales.
El Capítulo I regula un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la
hostelería, turismo, comercio y otros sectores afectados por la COVID-19, constando de
los artículos 1 a 20.
El artículo 1 se refiere al objeto del capítulo, indicando que tiene por objeto regular la
puesta en marcha de un programa de ayudas, en régimen de concesión directa y sin
convocatoria, destinado a prestar apoyo económico a las pymes pertenecientes a los
sectores de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores empresariales afectados en
su actividad por la COVID-19, cuya actividad principal corresponda a alguno de los

cve: BOE-A-2021-3635
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Núm. 58