I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3635)
Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27057

En primer lugar, se aprobó el Decreto-ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas
urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, regulando en su artículo 3, una bonificación del 50% en la
tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar relativa a las máquinas recreativas y de
azar para el segundo trimestre de 2020.
En segundo lugar, se aprobó el Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo, de medidas
urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico del
COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales,
regulando en su artículo 4, una bonificación del 50% en la tasa fiscal sobre juegos de
suerte, envite o azar relativa a las máquinas recreativas y de azar para el tercer trimestre
de 2020.
Desde que finalizó el periodo estival de 2020 las autoridades sanitarias de la Junta
de Extremadura han tomado decisiones que también han afectado al sector de las
máquinas recreativas y de azar. En primer lugar, por aplicación del Real Decretoley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y
posteriormente aplicando el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2.
Así, en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia
de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan
para la transición hacia una Nueva Normalidad, en su acuerdo séptimo, se establecen
medidas de control de aforos y medidas preventivas adicionales en la prestación del
servicio en los establecimientos de hostelería y restauración, reduciéndose horarios y
aforos. Igualmente, en su acuerdo séptimo bis, se reduce el horario de cierre para las
salas de bingo, casinos de juego y locales específicos de apuestas. Aforos, prohibiciones
de consumiciones en barra y horarios que se han visto reducidos en los últimos meses
mediante nuevas Resoluciones de la autoridad sanitaria siendo la última dictada el
Acuerdo de 8 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,
por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa
de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además de lo anterior, se ha establecido en toda Extremadura el toque de queda
mediante Decreto del Presidente 10/2020, de 25 de octubre, en aplicación del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el sarvs-cov-2, se establece la
franja horaria nocturna en la que se limita la libertad de circulación de las personas en
horario nocturno por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en un primer momento a las 24:00 reduciéndose posteriormente a
las 22:00 horas a partir del 1 de enero de 2021. A ello hay que unir los cierres
perimetrales y las medidas especiales de intervención administrativa de carácter
específico y temporal que se han adoptado respecto a diferentes localidades de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
De especial significación para el sector han sido los Acuerdos del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura de 5 y 8 de enero de 2021, por los se establecen
medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los
establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de
juegos y apuestas y otras actividades de ocio en numerosos municipios de nuestra
Comunidad Autónoma.
A lo anteriormente descrito, hay que añadir el hecho de que el sector de las
actividades de juego y apuestas, donde se incluyen la empresas operadoras de las
máquinas recreativas y de azar ha quedado excluido expresamente del ámbito de
aplicación del Decreto-Ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un
programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-

cve: BOE-A-2021-3635
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Núm. 58