I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3635)
Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27056
determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su
artículo 9.1.7 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia
de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los
objetivos de la política económica nacional.
Por lo tanto, mediante el presente Decreto-ley se efectúa la puesta en marcha de un
programa de ayudas, en régimen de concesión directa y sin convocatoria, destinado a
prestar apoyo económico a las pymes pertenecientes a los sectores de la hostelería,
turismo, comercio y otros sectores empresariales afectados en su actividad por la
COVID-19. Tal programa de ayudas se regula en el Capítulo I.
La extraordinaria y urgente necesidad que avoca a la creación de este programa de
ayudas mediante un Decreto-ley viene determinada por la grave situación de las pymes
de los sectores económicos descritos, como consecuencia de las medidas de contención
de la pandemia, habiéndose producido una drástica reducción en el consumo y grandes
dificultades en las cadenas de suministros, lo que ligado a las restricciones a la libre
circulación de las personas y al cierre temporal de negocios, han dado lugar a una gran
disminución de la facturación. Lamentablemente, la situación no ha mejorado
sustancialmente y, si bien por parte de la Junta de Extremadura se han adoptado
numerosas medidas con el fin de amortiguar tales efectos, la pandemia generada por la
COVID-19 se está prolongando mucho más y con mayor intensidad de lo esperado, lo
que ha conllevado la adopción de más medidas de contención y prevención que, de no
ser compensadas con nuevas ayudas e incentivos económicos, darían lugar a un daño
irreparable que supondría que numerosas empresas no pudiesen salir adelante.
Por ello, el carácter extraordinario y excepcional de la situación descrita hace
necesaria la adopción con urgencia de medidas que palien, en la medida de lo posible, la
situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios
legislativos de urgencia, a un momento posterior.
Se ha decidido acoger este programa de ayudas al Reglamento de minimis
(Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis) a fin de facilitar la complementariedad y compatibilidad de las
mismas con otras ayudas ya puestas en marcha.
En cuanto al procedimiento de tramitación de este programa de ayudas, se ha
optado por el régimen de concesión directa y sin convocatoria, dado que las ayudas se
otorgan por la mera concurrencia en las empresas de los requisitos establecidos en el
articulado para obtener la condición de beneficiarias, hasta que se agoten los recursos
destinados a este fin. La concurrencia no competitiva es un mecanismo que permite que
las solicitudes puedan ser atendidas por su orden de entrada, desde el momento de su
presentación, sin que se comparen con otras solicitudes, arbitrando, de esta forma un
procedimiento ágil, que permita la tramitación de un elevado número de solicitudes con
la mayor rapidez posible, lo que resulta coherente con las urgentes necesidades que las
ayudas están llamadas a paliar.
III
Por otra parte, el Capítulo II del presente Decreto-ley contiene una serie de medidas
de ámbito tributario. La Comunidad Autónoma desde el inicio de la crisis sanitaria ha
aprobado un conjunto de medidas en materia tributaria tendentes a paliar los efectos
económicos de la paralización de la actividad económica al amparo del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en particular en
la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar para máquinas recreativas ubicadas
en los diferentes establecimientos de juego y hostelería dónde a través de empresas
operadoras se estaban explotando máquinas recreativas y de azar.
cve: BOE-A-2021-3635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27056
determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su
artículo 9.1.7 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia
de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los
objetivos de la política económica nacional.
Por lo tanto, mediante el presente Decreto-ley se efectúa la puesta en marcha de un
programa de ayudas, en régimen de concesión directa y sin convocatoria, destinado a
prestar apoyo económico a las pymes pertenecientes a los sectores de la hostelería,
turismo, comercio y otros sectores empresariales afectados en su actividad por la
COVID-19. Tal programa de ayudas se regula en el Capítulo I.
La extraordinaria y urgente necesidad que avoca a la creación de este programa de
ayudas mediante un Decreto-ley viene determinada por la grave situación de las pymes
de los sectores económicos descritos, como consecuencia de las medidas de contención
de la pandemia, habiéndose producido una drástica reducción en el consumo y grandes
dificultades en las cadenas de suministros, lo que ligado a las restricciones a la libre
circulación de las personas y al cierre temporal de negocios, han dado lugar a una gran
disminución de la facturación. Lamentablemente, la situación no ha mejorado
sustancialmente y, si bien por parte de la Junta de Extremadura se han adoptado
numerosas medidas con el fin de amortiguar tales efectos, la pandemia generada por la
COVID-19 se está prolongando mucho más y con mayor intensidad de lo esperado, lo
que ha conllevado la adopción de más medidas de contención y prevención que, de no
ser compensadas con nuevas ayudas e incentivos económicos, darían lugar a un daño
irreparable que supondría que numerosas empresas no pudiesen salir adelante.
Por ello, el carácter extraordinario y excepcional de la situación descrita hace
necesaria la adopción con urgencia de medidas que palien, en la medida de lo posible, la
situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios
legislativos de urgencia, a un momento posterior.
Se ha decidido acoger este programa de ayudas al Reglamento de minimis
(Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis) a fin de facilitar la complementariedad y compatibilidad de las
mismas con otras ayudas ya puestas en marcha.
En cuanto al procedimiento de tramitación de este programa de ayudas, se ha
optado por el régimen de concesión directa y sin convocatoria, dado que las ayudas se
otorgan por la mera concurrencia en las empresas de los requisitos establecidos en el
articulado para obtener la condición de beneficiarias, hasta que se agoten los recursos
destinados a este fin. La concurrencia no competitiva es un mecanismo que permite que
las solicitudes puedan ser atendidas por su orden de entrada, desde el momento de su
presentación, sin que se comparen con otras solicitudes, arbitrando, de esta forma un
procedimiento ágil, que permita la tramitación de un elevado número de solicitudes con
la mayor rapidez posible, lo que resulta coherente con las urgentes necesidades que las
ayudas están llamadas a paliar.
III
Por otra parte, el Capítulo II del presente Decreto-ley contiene una serie de medidas
de ámbito tributario. La Comunidad Autónoma desde el inicio de la crisis sanitaria ha
aprobado un conjunto de medidas en materia tributaria tendentes a paliar los efectos
económicos de la paralización de la actividad económica al amparo del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en particular en
la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar para máquinas recreativas ubicadas
en los diferentes establecimientos de juego y hostelería dónde a través de empresas
operadoras se estaban explotando máquinas recreativas y de azar.
cve: BOE-A-2021-3635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58