I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3635)
Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27075

Disposición adicional primera. Autorización de un crédito extraordinario para prestar
apoyo económico a determinados sectores empresariales afectados en su actividad
por la COVID-19.
1. Se concede un crédito extraordinario en los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en la Sección 14 «Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda Digital», Servicio 004 «Dirección General de Empresa»,
Programa 323A «Desarrollo Empresarial», Subconcepto 770 00 «Transferencias de
capital a empresas privadas», por un importe global de 40.000.000 de euros., distribuido
entre los nuevos Proyectos 20210200 «Ayudas para la recuperación y reactivación
empresarial» y 20210201 «Ayudas empresas especialmente afectadas por la crisis
sanitaria», con una dotación de 20.000.000 € para cada uno de ellos.
2. Al crédito extraordinario concedido en el apartado anterior no serán aplicables
las limitaciones previstas en el artículo 69 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura.
3. El crédito extraordinario que se concede en el apartado primero de esta
disposición se financiará por el mismo importe desde la Sección 98 «Administración
General», Servicio 001 «Administración General», Concepto 790 «Transferencias de
capital de la Unión Europea: Fondos Estructurales» con cargo al Programa Operativo del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al
periodo de programación 2014-2020, dentro del Objetivo Temático (OT) 3: «Mejora de la
competitividad de la Pyme» en lo asignado al Proyecto «Ayudas para la recuperación y
reactivación empresarial» y mediante la Iniciativa de Ayuda a la Recuperación para la
Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) a través del nuevo objetivo temático,
denominado «Fomentar la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia
COVID-19» en lo asignado al Proyecto «Ayudas empresas especialmente afectadas por
la crisis sanitaria».
Disposición adicional segunda.

Fiscalización y tramitación contable.

Las subvenciones concedidas con base en este Decreto-ley vendrán sujetas a
control financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema Integrado de
Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, una vez acordados los gastos u
obligaciones al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de
los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. En todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la
competencia del órgano de ejecución del gasto y que consta en el expediente certificado
del servicio gestor acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos
establecidos en el Decreto-ley para su concesión y pago.
Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las
instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura
Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente en el presente Decreto-ley en lo referente
a la concesión de ayudas y subvenciones, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa
básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de 2021, la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones
legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que
no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango
que se dicten con posterioridad.

cve: BOE-A-2021-3635
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.