I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3635)
Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27074

materia de Tributos Propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre,
serán los siguientes:
Uno.

Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:

1. Los tipos de gravamen aplicables a los cotos privados, en función de la
clasificación establecida en la Ley de Caza de Extremadura, son los siguientes:
A)

Cotos privados de caza menor:

a) Coto privado de caza menor extensivo: 1,77 euros/ha.
b) Coto privado de caza menor más jabalí: 2,00 euros/ha.
c) Coto privado de caza menor intensivo: 2,66 euros/ha.
B)

Cotos privados de caza mayor:

a)
b)

Coto privado de caza mayor abierto: 2,80 euros/ha.
Coto privado de caza mayor cerrado: 4,20 euros/ha.

2. En los cotos privados de caza mayor que realicen aprovechamiento intensivo de
caza menor se incrementará el tipo de gravamen que les corresponda según la
clasificación anterior del apartado B) en 0,8 euros/ha.
Dos.

El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

1. Cuando la totalidad o una parte diferenciable de un coto privado de caza haya
sufrido la pérdida sobrevenida de sus recursos cinegéticos por alguna causa natural de
fuerza mayor que no le sea imputable a su titular, este podrá justificar tal causa y solicitar
que se liquide el Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos, aplicando un tipo
impositivo de 0,50 euros por hectárea, en la totalidad o en la parte afectada del coto,
según proceda, renunciando este a realizar aprovechamiento alguno mientras que la
situación que lo originó perdure.
Artículo 23. Bonificación de la tasa por prestación de servicios y realización de trabajos
en la ordenación del sector turístico, devengadas durante el ejercicio 2021.

a) Por la emisión de informes potestativos previo previsto en la normativa
reguladora de la materia.
b) Por la emisión de informes facultativos para la autorización de apertura,
ampliación y mejoras de establecimientos turísticos con toma de datos de campo (primer
día).
c) Por segunda y posteriores visitas del personal inspector.
d) Por la expedición del carnet de Guía de Turismo.

cve: BOE-A-2021-3635
Verificable en https://www.boe.es

Durante el ejercicio 2021, se establece una bonificación del 50% de las tarifas de la
tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en la ordenación del sector
turístico, establecidas en el Anexo VI «Consejería de Cultura, Turismo y Deportes» de la
Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Vicepresidencia Primera y Consejera, por la
que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma para 2020.
Dicha bonificación afectará igualmente a las tarifas que puedan ser objeto de
actualización para 2021, conforme a legislación vigente.
La tasa por prestación de servicios y trabajos en la ordenación del sector turístico,
afectada por la bonificación establecida, incluye los siguientes epígrafes: