I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3635)
Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27073
2. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido,
tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del
procedimiento en que ello se produzca.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en
todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada.
4. En todo caso las presentes ayudas son incompatibles con las establecidas en el
Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas
para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por
el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de
Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan
medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio
histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
A estos efectos, en caso de haberse solicitado la ayuda contemplada en el Decretoley 15/2020 podrá desistirse de la solicitud formulada con carácter previo a que se dicte
la Resolución de concesión de citada ayuda.
Artículo 20.
Información y Publicidad.
El presente Decreto-ley y las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1
y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información
sobre resoluciones de concesión derivadas de este Decreto-ley, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico
de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de
acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a
disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.juntaex.es.
CAPÍTULO II
Nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto del
COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 21. Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar,
relativa a máquinas recreativas y de azar correspondientes al primer trimestre
de 2021.
Artículo 22.
Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos.
Con efectos exclusivos para la temporada cinegética 2021/2022, los tipos de gravamen
establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 y en el apartado 1 del artículo 7 del Texto
Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
cve: BOE-A-2021-3635
Verificable en https://www.boe.es
La tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y
de azar a que se refiere el Capítulo V del Texto Refundido de las disposiciones legales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos, aprobado
mediante el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, devengada entre el 1 de enero y
el 31 de marzo de 2021 se bonificará al 50% siempre que se mantenga de alta en el
censo la máquina durante todo el primer trimestre.
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27073
2. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido,
tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del
procedimiento en que ello se produzca.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en
todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada.
4. En todo caso las presentes ayudas son incompatibles con las establecidas en el
Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas
para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por
el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de
Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan
medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio
histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
A estos efectos, en caso de haberse solicitado la ayuda contemplada en el Decretoley 15/2020 podrá desistirse de la solicitud formulada con carácter previo a que se dicte
la Resolución de concesión de citada ayuda.
Artículo 20.
Información y Publicidad.
El presente Decreto-ley y las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1
y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información
sobre resoluciones de concesión derivadas de este Decreto-ley, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico
de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de
acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a
disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.juntaex.es.
CAPÍTULO II
Nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto del
COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 21. Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar,
relativa a máquinas recreativas y de azar correspondientes al primer trimestre
de 2021.
Artículo 22.
Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos.
Con efectos exclusivos para la temporada cinegética 2021/2022, los tipos de gravamen
establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 y en el apartado 1 del artículo 7 del Texto
Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
cve: BOE-A-2021-3635
Verificable en https://www.boe.es
La tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y
de azar a que se refiere el Capítulo V del Texto Refundido de las disposiciones legales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos, aprobado
mediante el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, devengada entre el 1 de enero y
el 31 de marzo de 2021 se bonificará al 50% siempre que se mantenga de alta en el
censo la máquina durante todo el primer trimestre.