I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3635)
Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27072
4. No se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta
de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.
5. Las empresas beneficiarias podrán efectuar la devolución voluntaria de los
importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo
establecido en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo cual se podrán dirigir al órgano instructor,
a efectos de solicitar la correspondiente carta de pago. El órgano concedente de la
subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el
artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y
hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la empresa
beneficiaria.
Artículo 18.
Financiación de las ayudas.
Artículo 19.
Régimen de compatibilidad de las ayudas.
1. Esta ayuda, que tiene la naturaleza jurídica de subvención, está sometida al
régimen de minimis, tal y como se indica en el artículo 4 de este Decreto-ley.
Podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un
reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
cve: BOE-A-2021-3635
Verificable en https://www.boe.es
1. El volumen total de crédito para estas ayudas será de 40.000.000 euros, con
cargo a la posición presupuestaria 140040000 G/323A/770.00, y los nuevos proyectos de
gasto 20210200 «Ayudas para la recuperación y reactivación empresarial», por importe
de 20.000.000 euros, y 20210201 »Ayudas empresas especialmente afectadas por la
crisis sanitaria-REACT EU», por importe de 20.000.000 euros.
Esta asignación establecida entre los dos proyectos de gasto debe ser considerada
como previsión inicial, pudiendo variar, en función de las disponibilidades, sin que se
supere la dotación total de 40.000.000 €, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de
este artículo.
2. El importe podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias mediante Resolución del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda
Digital, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. En el caso de eventuales
aumentos sobrevenidos en el presupuesto destinado a la financiación de las actuaciones
con anterioridad a la resolución de las solicitudes, el órgano competente podrá conceder
subvenciones a aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones exigidas para su
concesión, en principio no resultasen beneficiarios por falta de disponibilidad
presupuestaria. Estas concesiones seguirán el mismo orden conformado en relación con
la presentación de las solicitudes y serán concedidas por un importe total equivalente al
aumento presupuestario.
3. Estas ayudas podrán ser financiadas con cargo al Programa Operativo del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura 2014-2020 dentro del
Objetivo Temático OT 3: «Mejora de la competitividad de la Pyme», y en concreto dentro
del Objetivo Específico 3.3.1. «Apoyo a la creación y ampliación de capacidades
avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios» o dentro del
Objetivo Temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de
COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y
resiliente de la economía», financiado como parte de la respuesta de la Unión a la
pandemia de COVID-19 en el marco del Programa Operativo FEDER
Extremadura 2014-2020.
El porcentaje de financiación de los fondos FEDER es del 100 %. Las ayudas
reguladas en este Decreto-ley deberán cumplir las disposiciones derivadas de la
normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias.
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27072
4. No se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta
de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.
5. Las empresas beneficiarias podrán efectuar la devolución voluntaria de los
importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo
establecido en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo cual se podrán dirigir al órgano instructor,
a efectos de solicitar la correspondiente carta de pago. El órgano concedente de la
subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el
artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y
hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la empresa
beneficiaria.
Artículo 18.
Financiación de las ayudas.
Artículo 19.
Régimen de compatibilidad de las ayudas.
1. Esta ayuda, que tiene la naturaleza jurídica de subvención, está sometida al
régimen de minimis, tal y como se indica en el artículo 4 de este Decreto-ley.
Podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un
reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
cve: BOE-A-2021-3635
Verificable en https://www.boe.es
1. El volumen total de crédito para estas ayudas será de 40.000.000 euros, con
cargo a la posición presupuestaria 140040000 G/323A/770.00, y los nuevos proyectos de
gasto 20210200 «Ayudas para la recuperación y reactivación empresarial», por importe
de 20.000.000 euros, y 20210201 »Ayudas empresas especialmente afectadas por la
crisis sanitaria-REACT EU», por importe de 20.000.000 euros.
Esta asignación establecida entre los dos proyectos de gasto debe ser considerada
como previsión inicial, pudiendo variar, en función de las disponibilidades, sin que se
supere la dotación total de 40.000.000 €, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de
este artículo.
2. El importe podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias mediante Resolución del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda
Digital, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. En el caso de eventuales
aumentos sobrevenidos en el presupuesto destinado a la financiación de las actuaciones
con anterioridad a la resolución de las solicitudes, el órgano competente podrá conceder
subvenciones a aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones exigidas para su
concesión, en principio no resultasen beneficiarios por falta de disponibilidad
presupuestaria. Estas concesiones seguirán el mismo orden conformado en relación con
la presentación de las solicitudes y serán concedidas por un importe total equivalente al
aumento presupuestario.
3. Estas ayudas podrán ser financiadas con cargo al Programa Operativo del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura 2014-2020 dentro del
Objetivo Temático OT 3: «Mejora de la competitividad de la Pyme», y en concreto dentro
del Objetivo Específico 3.3.1. «Apoyo a la creación y ampliación de capacidades
avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios» o dentro del
Objetivo Temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de
COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y
resiliente de la economía», financiado como parte de la respuesta de la Unión a la
pandemia de COVID-19 en el marco del Programa Operativo FEDER
Extremadura 2014-2020.
El porcentaje de financiación de los fondos FEDER es del 100 %. Las ayudas
reguladas en este Decreto-ley deberán cumplir las disposiciones derivadas de la
normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias.