I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3635)
Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27071
apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de
diciembre, y una referencia a la Unión Europea.
ii. Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación. En el caso
de que se financien únicamente con FEDER, la referencia será «Fondo Europeo de
Desarrollo Regional» y si se financian además con el REACT-EU, la referencia será
«Fondo Europeo de Desarrollo Regional financiado como parte de la respuesta de la
Unión a la pandemia de COVID-19»,
Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del
apoyo obtenido de los Fondos:
iii. Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga
de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus
objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y
destacando el apoyo financiero de la Unión.
iv. Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un
tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar
bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de
acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con
el artículo 115, apartado 2d el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y
Consejo, de 17 de diciembre.
En operaciones financiadas por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las
partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
Artículo 16.
Control de las ayudas.
1. Corresponderá a la Dirección General de Empresa llevar a cabo la función de
control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento. Para la
realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la
Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, incluso la contratación con terceros y
la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y con la Agencia Tributaria.
2. En lo referente a la obligación del mantenimiento de la actividad y del empleo el
órgano gestor podrá comprobar de oficio su cumplimiento, trascurrida la fecha
establecida en el artículo 15.1.a, mediante la consulta de la vida laboral de la empresa.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad
percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en
los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.
El incumplimiento de las obligaciones de mantener la actividad y el empleo,
establecidas en el artículo 15.1.a del presente Decreto-ley, dará lugar a la revocación
total de la ayuda concedida.
Del mismo modo procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad
de las declaraciones responsables presentadas.
2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular
la revocación de la subvención percibida, en base al grado y características del
incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria.
3. Serán criterios para la aplicación del cálculo de proporcionalidad, cuando, con
independencia del periodo cumplido, el incumplimiento se produzca por causa
sobrevenida de fallecimiento o situación de invalidez permanente total, absoluta o gran
invalidez, del autónomo, de la persona titular de empresa o del socio mayoritario en el
caso de sociedades, se aplicará la proporcionalidad en el reintegro.
cve: BOE-A-2021-3635
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Reintegro.
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27071
apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de
diciembre, y una referencia a la Unión Europea.
ii. Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación. En el caso
de que se financien únicamente con FEDER, la referencia será «Fondo Europeo de
Desarrollo Regional» y si se financian además con el REACT-EU, la referencia será
«Fondo Europeo de Desarrollo Regional financiado como parte de la respuesta de la
Unión a la pandemia de COVID-19»,
Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del
apoyo obtenido de los Fondos:
iii. Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga
de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus
objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y
destacando el apoyo financiero de la Unión.
iv. Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un
tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar
bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de
acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con
el artículo 115, apartado 2d el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y
Consejo, de 17 de diciembre.
En operaciones financiadas por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las
partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
Artículo 16.
Control de las ayudas.
1. Corresponderá a la Dirección General de Empresa llevar a cabo la función de
control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento. Para la
realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la
Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, incluso la contratación con terceros y
la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y con la Agencia Tributaria.
2. En lo referente a la obligación del mantenimiento de la actividad y del empleo el
órgano gestor podrá comprobar de oficio su cumplimiento, trascurrida la fecha
establecida en el artículo 15.1.a, mediante la consulta de la vida laboral de la empresa.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad
percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en
los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.
El incumplimiento de las obligaciones de mantener la actividad y el empleo,
establecidas en el artículo 15.1.a del presente Decreto-ley, dará lugar a la revocación
total de la ayuda concedida.
Del mismo modo procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad
de las declaraciones responsables presentadas.
2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular
la revocación de la subvención percibida, en base al grado y características del
incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria.
3. Serán criterios para la aplicación del cálculo de proporcionalidad, cuando, con
independencia del periodo cumplido, el incumplimiento se produzca por causa
sobrevenida de fallecimiento o situación de invalidez permanente total, absoluta o gran
invalidez, del autónomo, de la persona titular de empresa o del socio mayoritario en el
caso de sociedades, se aplicará la proporcionalidad en el reintegro.
cve: BOE-A-2021-3635
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Reintegro.