I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3635)
Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27070

cuenta bancaria indicada al efecto en la solicitud, la cual deberá estar dada de alta en el
sistema de terceros de la Junta de Extremadura. En el supuesto de que la cuenta
bancaria indicada no esté dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de
Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro. El modelo
de solicitud está disponible en la siguiente dirección:
https://ciudadano.gobex.es/documents/10842/446607/5145+Modelo+Alta+Terceros/
c13c3c34-ae92-4a38-8cb2-cdf156191174
Artículo 15.

Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las empresas beneficiarias asumirán con carácter general las obligaciones
previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular:
a) Habrán de continuar ejerciendo su actividad y manteniendo el empleo existente a
la fecha de presentación de solicitud hasta, al menos, el 31 de mayo de 2021,
manteniendo hasta dicha fecha los requisitos contemplados en los apartados 1 y 2 del
artículo 2. Transcurrida dicha fecha se procederá a la comprobación del mantenimiento
de la actividad y del empleo de las beneficiarias.
b) Deberán destinar la ayuda a cubrir las necesidades de la empresa para tratar de
recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por el COVID-19, cubriendo
con ella sus necesidades de liquidez o de capital circulante para posibilitar que puedan
operar con normalidad y atender sus pagos.

a) Llevar un sistema de contabilidad separada o asignar un código contable
adecuado a todas las transacciones relacionadas con esta operación.
b) Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos
los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre
siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén
incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control
c) La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus
datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE)
número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, así como en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones.
d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad
de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de
la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido
en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos
comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
e) El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de
productividad.
f) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
g) Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas
en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria.
En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario
deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
i. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas
establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115,

cve: BOE-A-2021-3635
Verificable en https://www.boe.es

2. Además, al estar estas ayudas financiadas por fondos de la UE, las empresas
beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones: