I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3635)
Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27069

través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http//sede.gobex.es, de
la Junta de Extremadura.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas
podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de
notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el
artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5. Los solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente
administrativo a través de la sede electrónica.
Artículo 12.

Subsanación de las solicitudes.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los
documentos exigidos, se requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo de 10
días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la
advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de
conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución,
que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo
texto legal.
Artículo 13. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de
concesión será el Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial de la Dirección
General de Empresa, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que
estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los
cuales deban formularse las propuestas de resolución.
2. La competencia para la resolución de estas ayudas corresponde al Secretario
General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, como órgano
competente para la concesión de subvenciones así como para la aprobación del gasto,
de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Estas resoluciones habrán de ser dictadas y notificadas en el plazo de tres
meses desde la fecha de presentación de las solicitudes de ayudas. Transcurrido dicho
plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
4. Las resoluciones no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá
interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y
Agenda Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación,
según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el
artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Junta
de Extremadura y en Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación
Ciudadana.

Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el
artículo 8, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este
Decreto-ley, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, de
conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El abono de la subvención se realizará en un pago único por el importe total de la
subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión, en la

cve: BOE-A-2021-3635
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14. Justificación y pago de las subvenciones.