I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3635)
Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 27068
Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se
describe en este artículo y en el plazo que se establece en el artículo anterior.
2. Presentación de la solicitud de la ayuda:
a) El solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible
en la sede electrónica https://sede.gobex.es, con la información requerida y adjuntar los
documentos que correspondan.
b) La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica del solicitante o su
representante.
c) La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una
vez sea registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico
habilitado al efecto.
3. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado para que
la subsane a través de su presentación electrónica, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 5 del artículo 8.
4. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro
electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el
usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la
interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado
el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el
problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la
sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo
dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10. Identificación y firma de los solicitantes.
1. Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de
los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su
identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los
establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma
utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. El representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI
electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la
cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico
deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento
de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro
que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de
las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento,
de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará
mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos
los efectos de notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el
párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual
se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a
cve: BOE-A-2021-3635
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 27068
Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se
describe en este artículo y en el plazo que se establece en el artículo anterior.
2. Presentación de la solicitud de la ayuda:
a) El solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible
en la sede electrónica https://sede.gobex.es, con la información requerida y adjuntar los
documentos que correspondan.
b) La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica del solicitante o su
representante.
c) La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una
vez sea registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico
habilitado al efecto.
3. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado para que
la subsane a través de su presentación electrónica, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 5 del artículo 8.
4. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro
electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el
usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la
interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado
el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el
problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la
sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo
dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10. Identificación y firma de los solicitantes.
1. Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de
los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su
identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los
establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma
utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. El representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI
electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la
cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico
deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento
de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro
que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de
las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento,
de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará
mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos
los efectos de notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el
párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual
se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a
cve: BOE-A-2021-3635
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.