I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3635)
Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27067
4. Una vez agotado el crédito disponible las solicitudes recibidas serán
desestimadas.
Artículo 8.
Solicitudes.
1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas será de un mes, iniciándose
dicho plazo el 1 de febrero de 2021.
2. Solo se podrá presentar una solicitud por empresa o autónomo/a. En el caso de
que se presente más de una solicitud por el mismo interesado se tendrá en cuenta solo
la primera que se presente, que reúna toda la documentación necesaria, inadmitiendo
las restantes.
3. Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a) Instancia solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y
firmada, conforme al modelo que estará accesible en la dirección de la sede electrónica
https://sede.gobex.es.
b) Declaraciones anuales del IVA presentados ante la Agencia Tributaria
correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020, ya sea el modelo resumen anual o, en su
defecto, última declaración de cada ejercicio en la que venga reflejada la facturación
obtenida en el mismo.
c) Otros documentos:
En virtud del apartado 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los
interesados no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el
procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el
correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué
órgano administrativo presentó tales documentos.
4. Las solicitudes de ayudas y documentación a aportar se cumplimentará
obligatoriamente a través de la sede electrónica https://sede.gobex.es por el solicitante o
su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto.
5. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser
consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra
ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es. En el caso de que, a la
fecha de inicio de presentación de solicitudes del presente Decreto-ley, no estén
habilitados los medios necesarios, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo
previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se
implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del
mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o
en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-3635
Verificable en https://www.boe.es
i. Informe de vida laboral de la empresa de todos los códigos cuenta cotización que
posea en Extremadura a fecha de solicitud de ayuda, en formato electrónico (pdf),
cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
ii. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al
corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico
(pdf), o autorización expresa al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
iii. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al
corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf),
cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
iv. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico
(pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos
datos.
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27067
4. Una vez agotado el crédito disponible las solicitudes recibidas serán
desestimadas.
Artículo 8.
Solicitudes.
1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas será de un mes, iniciándose
dicho plazo el 1 de febrero de 2021.
2. Solo se podrá presentar una solicitud por empresa o autónomo/a. En el caso de
que se presente más de una solicitud por el mismo interesado se tendrá en cuenta solo
la primera que se presente, que reúna toda la documentación necesaria, inadmitiendo
las restantes.
3. Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a) Instancia solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y
firmada, conforme al modelo que estará accesible en la dirección de la sede electrónica
https://sede.gobex.es.
b) Declaraciones anuales del IVA presentados ante la Agencia Tributaria
correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020, ya sea el modelo resumen anual o, en su
defecto, última declaración de cada ejercicio en la que venga reflejada la facturación
obtenida en el mismo.
c) Otros documentos:
En virtud del apartado 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los
interesados no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el
procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el
correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué
órgano administrativo presentó tales documentos.
4. Las solicitudes de ayudas y documentación a aportar se cumplimentará
obligatoriamente a través de la sede electrónica https://sede.gobex.es por el solicitante o
su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto.
5. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser
consultada a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra
ubicado en la dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es. En el caso de que, a la
fecha de inicio de presentación de solicitudes del presente Decreto-ley, no estén
habilitados los medios necesarios, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo
previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se
implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del
mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o
en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-3635
Verificable en https://www.boe.es
i. Informe de vida laboral de la empresa de todos los códigos cuenta cotización que
posea en Extremadura a fecha de solicitud de ayuda, en formato electrónico (pdf),
cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
ii. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al
corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico
(pdf), o autorización expresa al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
iii. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al
corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf),
cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
iv. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico
(pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos
datos.