I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3635)
Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27066
653.3, 653.4, 653.5, 653.6, Grupo 657, epígrafes: 659.1, 659.2, 659.4, 659.5, 659.6,
659.7 y 659.8, Grupo 661, epígrafes: 663.1, 663.2, 663.3, 663.4 y 969.1 y Grupos 671,
672, 673, 674, 675, 676, 677 y 755.
c) Se aplicará un coeficiente del 7% al resto de las actividades no incluidas en los
dos apartados anteriores.
3. Los ingresos del periodo de cinco meses se determinarán dividiendo por doce el
volumen de operaciones declarado en el IVA anual de 2019, y multiplicando el cociente
por cinco.
Respecto a aquellas empresas que no hubiesen ejercido su actividad durante la
totalidad de los meses del ejercicio 2019, dicho cálculo se determinará dividiendo el
volumen de operaciones declarado en el IVA anual de 2019 por el número de meses
completos en que se hubiese ejercido la actividad por parte de la empresa y
multiplicando el cociente por cinco.
4. En el caso de empresas que desarrollen actividades encuadradas en varios de
los grupos del IAE relacionados en el artículo 2, se aplicará el porcentaje que
corresponda a la actividad principal.
5. En el caso de empresas cuya actividad principal se encuentre entre las
relacionadas en el artículo 2 del presente Decreto-ley y, además desarrollen otras
actividades no subvencionables, el porcentaje establecido se aplicará al 75% de los
ingresos del periodo de cinco meses.
Artículo 6. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención se determinará aplicando a los importes
determinados conforme al artículo anterior, los siguientes porcentajes en función de cual
haya sido la reducción del volumen de operaciones declarado en IVA durante el
año 2020 respecto al del mismo periodo de 2019:
Reducción base imponible del IVA 2020
%
Menor del 50 %.
75 %
Entre el 50 % y el 70 %.
80 %
Mayor del 70 %.
90 %
2. En los casos de que las empresas solicitantes tributen respecto al IVA en la
forma contemplada en el apartado 2 del artículo 3 de este Decreto-ley, o cuando la fecha
de inicio de su actividad sea posterior al 1 de enero de 2020, el importe de la ayuda a
percibir será de 2.500 euros.
3. En todo caso, el importe máximo de la ayuda no podrá exceder de 25.000 euros.
Igualmente, el importe mínimo de la ayuda no será en ningún caso inferior a 2.500 euros.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.4.b y 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa
sin convocatoria.
2. Se iniciará mediante la presentación de una solicitud acompañada de la
documentación que se establece en el artículo siguiente.
3. La concesión de las ayudas se realizará, hasta el agotamiento del crédito
disponible atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención o, si
estas no estuviesen completas, a la fecha en que las solicitudes reúnan toda la
documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos
que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.
cve: BOE-A-2021-3635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58
Martes 9 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 27066
653.3, 653.4, 653.5, 653.6, Grupo 657, epígrafes: 659.1, 659.2, 659.4, 659.5, 659.6,
659.7 y 659.8, Grupo 661, epígrafes: 663.1, 663.2, 663.3, 663.4 y 969.1 y Grupos 671,
672, 673, 674, 675, 676, 677 y 755.
c) Se aplicará un coeficiente del 7% al resto de las actividades no incluidas en los
dos apartados anteriores.
3. Los ingresos del periodo de cinco meses se determinarán dividiendo por doce el
volumen de operaciones declarado en el IVA anual de 2019, y multiplicando el cociente
por cinco.
Respecto a aquellas empresas que no hubiesen ejercido su actividad durante la
totalidad de los meses del ejercicio 2019, dicho cálculo se determinará dividiendo el
volumen de operaciones declarado en el IVA anual de 2019 por el número de meses
completos en que se hubiese ejercido la actividad por parte de la empresa y
multiplicando el cociente por cinco.
4. En el caso de empresas que desarrollen actividades encuadradas en varios de
los grupos del IAE relacionados en el artículo 2, se aplicará el porcentaje que
corresponda a la actividad principal.
5. En el caso de empresas cuya actividad principal se encuentre entre las
relacionadas en el artículo 2 del presente Decreto-ley y, además desarrollen otras
actividades no subvencionables, el porcentaje establecido se aplicará al 75% de los
ingresos del periodo de cinco meses.
Artículo 6. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención se determinará aplicando a los importes
determinados conforme al artículo anterior, los siguientes porcentajes en función de cual
haya sido la reducción del volumen de operaciones declarado en IVA durante el
año 2020 respecto al del mismo periodo de 2019:
Reducción base imponible del IVA 2020
%
Menor del 50 %.
75 %
Entre el 50 % y el 70 %.
80 %
Mayor del 70 %.
90 %
2. En los casos de que las empresas solicitantes tributen respecto al IVA en la
forma contemplada en el apartado 2 del artículo 3 de este Decreto-ley, o cuando la fecha
de inicio de su actividad sea posterior al 1 de enero de 2020, el importe de la ayuda a
percibir será de 2.500 euros.
3. En todo caso, el importe máximo de la ayuda no podrá exceder de 25.000 euros.
Igualmente, el importe mínimo de la ayuda no será en ningún caso inferior a 2.500 euros.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.4.b y 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa
sin convocatoria.
2. Se iniciará mediante la presentación de una solicitud acompañada de la
documentación que se establece en el artículo siguiente.
3. La concesión de las ayudas se realizará, hasta el agotamiento del crédito
disponible atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención o, si
estas no estuviesen completas, a la fecha en que las solicitudes reúnan toda la
documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos
que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.
cve: BOE-A-2021-3635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58