I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-3635)
Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Martes 9 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 27065

Extremadura, cuya justificación se realizará mediante una declaración responsable con
arreglo a lo previsto en el Anexo, salvo en lo que se refiere a la acreditación de estar al
corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se realizará
conforme a lo señalado en el siguiente apartado.
4. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o informaciones necesarias
que acrediten el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Autonómica y la
Seguridad Social, salvo que los interesados se opongan expresamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor podrá consultar o recabar la
información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las
obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si consta la
autorización de las personas solicitantes.
En el caso de que las personas solicitantes se opongan o no autoricen las consultas
referidas en este apartado, deberán aportar con la solicitud las correspondientes
certificaciones acreditativas de estar al corriente.
5. La empresa solicitante no podrá tratarse de una sociedad pública o entidad de
derecho público, u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno
mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de éstas.
6. Se excluyen de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo establecido
por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de
salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se
establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios
recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y
acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención
exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.
Artículo 4.

Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en este Decreto-ley tendrán la consideración de mínimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres
últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración Pública, deberán
presentar, declaración responsable que recoja los datos de otras posibles de ayudas de
minimis que tengan concedidas o solicitadas, tanto en el ejercicio corriente como en los
dos anteriores, indicando la entidad concedente, en su caso, la fecha y el importe. Dicha
declaración se incluye en el modelo de solicitud que figura en el Anexo, donde se deberá
cumplimentar el apartado correspondiente.
Destino de la subvención.

1. La subvención estará dirigida a compensar los gastos fijos operativos de las
solicitantes durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Con ella se financiará
las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda operar y
atender sus pagos. La subvención otorgará una financiación no reembolsable que la
empresa deberá aplicar en sus operaciones conservando los documentos que así lo
acrediten, con el límite que se establece en el apartado siguiente.
2. Los gastos fijos a compensar se calcularán aplicando a los ingresos de un
periodo de cinco meses para cada grupo del IAE relacionados en el artículo 2 el
porcentaje que se indica a continuación:
a) Se les aplicará un coeficiente del 17% a las actividades correspondiente a los
epígrafes de IAE de los Grupos 681, 682, 683, 684, 685 y 687.
b) Se les aplicará un coeficiente del 10% a las actividades correspondientes a los
epígrafes de IAE de los Grupos 491 y 651, de los epígrafes: 652.2, 652.3, 652.4, 653.2,

cve: BOE-A-2021-3635
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Artículo 5.