III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. (BOE-A-2021-3588)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Lunes 8 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26768

b) En los lugares donde se realice la prueba se constituirá un equipo encargado de
aplicarla de acuerdo con las instrucciones que se emitan al respecto. Tal equipo será
designado por el jefe de la correspondiente Misión Diplomática, preferentemente entre el
personal de la Embajada o Consulado. Una vez realizada la prueba, esta se remitirá
escaneada de manera inmediata y posteriormente por valija diplomática a la
Subdirección General de Centros, Inspección y Programas para su corrección y
evaluación.
c) Con antelación al comienzo de la prueba, la Subdirección General de Centros,
Inspección y Programas comunicará la composición del tribunal designado a la
Embajada o Consulado de los países en que vaya a celebrarse la prueba.
3. Cada tribunal estará formado por un presidente y cuatro vocales, actuando como
secretario el de menor antigüedad en el cuerpo. Se garantizará que participe un profesor
por cada ámbito de conocimiento.
4. Los tribunales podrán contar con especialistas que colaboren en la corrección de
las pruebas en calidad de asesores.
5. El tribunal será el mismo para las dos convocatorias. Se designará un tribunal
suplente.
6. Las Direcciones Provinciales de Educación y las Consejerías de Educación de
las Embajadas o Consulados correspondientes publicarán la composición de los
tribunales designados en los tablones de anuncios de los centros donde se desarrollen
las pruebas. También serán publicados en la página web del Ministerio de Educación y
Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es/portada.html
7. Los tribunales facilitarán un certificado de asistencia para aquellos aspirantes
que lo soliciten al finalizar la prueba, mediante los anexos IV.a y IV.b, según corresponda.
Evaluación.

1. La prueba deberá evaluar el grado de adquisición de las competencias y el logro
de los objetivos de la etapa en relación con los conocimientos propios de cada ámbito.
Cada uno de los ejercicios se corregirá y calificará por separado.
2. Para la superación del Ámbito de comunicación se requiere evaluación positiva
tanto en Lengua Castellana y Literatura como en Lengua Extranjera.
3. El resultado de la evaluación de cada ejercicio se reflejará en el acta en los
siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o
Sobresaliente (SB), acompañados de una calificación numérica, sin decimales, en una
escala de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias: Insuficiente (1, 2, 3
o 4), Suficiente (5), Bien (6), Notable (7 u 8) y Sobresaliente (9 o 10).
4. Se considerará calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.
5. Cuando el aspirante no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como
«No Presentado» (NP).
6. En el caso de que algún ámbito esté convalidado, se reflejará en el acta como tal
(CV). Si algún ámbito hubiera sido superado en alguna convocatoria anterior de prueba
para la obtención del título, se consignará la indicación «Superado en convocatorias
anteriores» (SCA), indicándose, además, la calificación numérica correspondiente.
7. Finalizado el proceso de evaluación, el tribunal elaborará una relación de
aspirantes con la calificación obtenida en cada uno de los ámbitos evaluados que será
publicada en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://
www.educacionyfp.gob.es, en las Direcciones Provinciales de Ceuta y de Melilla y en las
Embajadas o Consulados donde se haya realizado la prueba.
8. Tras resolver todas las reclamaciones, cada tribunal elaborará el acta de
evaluación y una relación de aspirantes con la calificación definitiva obtenida, de acuerdo
a los anexos V.a y V.b según corresponda, de cada uno de los ámbitos evaluados que
será publicada en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional:
http://www.educacionyfp.gob.es, en las Direcciones Provinciales de Ceuta y de Melilla y
en las Embajadas o Consulados donde se haya realizado la prueba.

cve: BOE-A-2021-3588
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.