III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. (BOE-A-2021-3588)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Lunes 8 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26769
9. En Ceuta y Melilla las actas originales quedarán archivadas en la Dirección
Provincial de Educación, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General
de Centros, Inspección y Programas en el plazo de treinta días naturales posteriores a la
fecha de realización de la prueba. Las actas originales de las pruebas que se celebren
en el extranjero quedarán archivadas en la Subdirección General de Centros, Inspección
y Programas.
10. Los tribunales elaborarán un resumen estadístico, mediante los anexos VI.a o
VI.b, según corresponda. La estadística será remitida desde las Direcciones Provinciales
de Ceuta y Melilla a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, en el
plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de realización de la prueba.
Artículo 11.
Superación de la prueba.
La prueba se considerará superada cuando el participante obtenga una calificación
igual o superior a cinco puntos en cada uno de los ámbitos que la componen.
Artículo 12.
Procedimiento de reclamación.
1. Los aspirantes tendrán derecho a presentar reclamación contra las calificaciones
provisionales de las pruebas ante el Presidente del Tribunal en el plazo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de dichos resultados
provisionales. La reclamación se entregará, preferentemente, en el mismo lugar donde
se formalizó la solicitud de participación en la prueba. Los aspirantes dispondrán de un
modelo de reclamación ante estas calificaciones según el modelo presentado en el
anexo VII.
2. El tribunal resolverá las reclamaciones en el plazo de cuatro días hábiles a
contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de reclamación.
3. Contra las actas de evaluación, los interesados podrán presentar, en el plazo de
un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.
Artículo 13.
Certificación y expedición del título.
Disposición adicional primera.
Publicación.
1. Esta resolución se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», y en el tablón
de anuncios de las Consejerías de Educación dependientes de las respectivas
Embajadas o Consulados de España de los países extranjeros participantes, en las
Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en los centros de Ceuta y Melilla donde se
celebre la prueba, a través de los medios que proporcionen la máxima difusión a la
misma.
cve: BOE-A-2021-3588
Verificable en https://www.boe.es
1. Los aspirantes que superen la prueba, serán propuestos por el tribunal para la
obtención del título de Graduado en Educación Secundaria previa solicitud al Centro
para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) en el caso de los
aspirantes residentes en el extranjero, o a las Direcciones Provinciales de Educación de
Ceuta y Melilla los aspirantes residentes en dichas Ciudades Autónomas. La obtención
de este título estará sujeta en todo caso al cumplimiento de los requisitos contemplados
en la normativa vigente.
2. En el caso de no haber superado la prueba, los candidatos mantendrán, para las
sucesivas convocatorias, las calificaciones del ámbito o ámbitos aprobados, que tendrán
validez en todo el territorio nacional.
3. Los participantes que hayan superado la prueba en su totalidad o que hayan
superado algún ámbito de la misma podrán solicitar una certificación de los resultados en
la que constará la calificación obtenida en cada ámbito. Dicha certificación será expedida
por el secretario del tribunal, con el visto bueno del presidente, de acuerdo con los
modelos de los anexos VIII y IX.
Núm. 57
Lunes 8 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26769
9. En Ceuta y Melilla las actas originales quedarán archivadas en la Dirección
Provincial de Educación, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General
de Centros, Inspección y Programas en el plazo de treinta días naturales posteriores a la
fecha de realización de la prueba. Las actas originales de las pruebas que se celebren
en el extranjero quedarán archivadas en la Subdirección General de Centros, Inspección
y Programas.
10. Los tribunales elaborarán un resumen estadístico, mediante los anexos VI.a o
VI.b, según corresponda. La estadística será remitida desde las Direcciones Provinciales
de Ceuta y Melilla a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, en el
plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de realización de la prueba.
Artículo 11.
Superación de la prueba.
La prueba se considerará superada cuando el participante obtenga una calificación
igual o superior a cinco puntos en cada uno de los ámbitos que la componen.
Artículo 12.
Procedimiento de reclamación.
1. Los aspirantes tendrán derecho a presentar reclamación contra las calificaciones
provisionales de las pruebas ante el Presidente del Tribunal en el plazo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de dichos resultados
provisionales. La reclamación se entregará, preferentemente, en el mismo lugar donde
se formalizó la solicitud de participación en la prueba. Los aspirantes dispondrán de un
modelo de reclamación ante estas calificaciones según el modelo presentado en el
anexo VII.
2. El tribunal resolverá las reclamaciones en el plazo de cuatro días hábiles a
contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de reclamación.
3. Contra las actas de evaluación, los interesados podrán presentar, en el plazo de
un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.
Artículo 13.
Certificación y expedición del título.
Disposición adicional primera.
Publicación.
1. Esta resolución se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», y en el tablón
de anuncios de las Consejerías de Educación dependientes de las respectivas
Embajadas o Consulados de España de los países extranjeros participantes, en las
Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en los centros de Ceuta y Melilla donde se
celebre la prueba, a través de los medios que proporcionen la máxima difusión a la
misma.
cve: BOE-A-2021-3588
Verificable en https://www.boe.es
1. Los aspirantes que superen la prueba, serán propuestos por el tribunal para la
obtención del título de Graduado en Educación Secundaria previa solicitud al Centro
para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) en el caso de los
aspirantes residentes en el extranjero, o a las Direcciones Provinciales de Educación de
Ceuta y Melilla los aspirantes residentes en dichas Ciudades Autónomas. La obtención
de este título estará sujeta en todo caso al cumplimiento de los requisitos contemplados
en la normativa vigente.
2. En el caso de no haber superado la prueba, los candidatos mantendrán, para las
sucesivas convocatorias, las calificaciones del ámbito o ámbitos aprobados, que tendrán
validez en todo el territorio nacional.
3. Los participantes que hayan superado la prueba en su totalidad o que hayan
superado algún ámbito de la misma podrán solicitar una certificación de los resultados en
la que constará la calificación obtenida en cada ámbito. Dicha certificación será expedida
por el secretario del tribunal, con el visto bueno del presidente, de acuerdo con los
modelos de los anexos VIII y IX.