III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. (BOE-A-2021-3588)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Lunes 8 de marzo de 2021
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 26767
Estructura de la prueba.
1. La prueba tendrá por objeto valorar el grado de desarrollo de los objetivos y la
adquisición de las competencias propias de la Educación Secundaria Obligatoria y, con
el fin de adaptarla a las características de sus destinatarios, se adecuará su estructura a
los siguientes requisitos:
a) Los contenidos de los ejercicios de la prueba tendrán como referente los
aspectos básicos del currículo recogidos en la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la
que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en
modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
b) Se articulará en torno a los tres ámbitos de conocimiento:
1) Ámbito de comunicación.
2) Ámbito social.
3) Ámbito científico-tecnológico.
c) La prueba constará de tres ejercicios, uno por ámbito, que se realizarán el mismo
día, siendo la duración máxima de cada uno de ellos de dos horas. El ejercicio del
Ámbito de comunicación constará de dos partes diferenciadas: una de Lengua
Castellana y Literatura y otra de Lengua Extranjera.
d) Para el acceso y desarrollo de los ejercicios de los candidatos con discapacidad
se adoptarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso.
Artículo 8.
Elaboración de la prueba.
1. Las pruebas serán elaboradas por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la
Educación a Distancia (CIDEAD) en colaboración con la Subdirección General de
Centros, Inspección y Programas y remitidas a cada una de las Direcciones Provinciales
de Educación de las Ciudades Autónomas y las Embajadas y Consulados de los países
participantes, junto con las instrucciones de aplicación. En el caso de las Direcciones
Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla, se enviarán también los criterios de
calificación.
2. Se podrán elaborar pruebas diferentes de un mismo ámbito de conocimiento, con
ejercicios distintos entre ellas y salvaguardando el mismo nivel de dificultad, para su
aplicación en las Embajadas y Consulados de los países participantes que se rijan por
husos horarios diferentes. Su finalidad será garantizar las mismas condiciones de
igualdad de oportunidades de los participantes para la superación de la prueba.
Artículo 9. Tribunales.
Cuando la prueba se celebre en Ceuta o Melilla
a) El Director Provincial de Educación nombrará los tribunales necesarios para el
desarrollo de la prueba.
b) Los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los
cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria designados entre el
profesorado que en el año académico en curso imparta Educación Secundaria para
personas adultas y, en su defecto, Educación Secundaria Obligatoria.
2.
Cuando la prueba se celebre en el extranjero:
a) La Subdirección General de Centros, Inspección y Programas nombrará un
tribunal a propuesta del CIDEAD. Estará compuesto por funcionarios de carrera en activo
de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, designados
preferentemente entre el profesorado que en el año académico en curso imparta
Educación Secundaria para personas adultas.
cve: BOE-A-2021-3588
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 57
Lunes 8 de marzo de 2021
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 26767
Estructura de la prueba.
1. La prueba tendrá por objeto valorar el grado de desarrollo de los objetivos y la
adquisición de las competencias propias de la Educación Secundaria Obligatoria y, con
el fin de adaptarla a las características de sus destinatarios, se adecuará su estructura a
los siguientes requisitos:
a) Los contenidos de los ejercicios de la prueba tendrán como referente los
aspectos básicos del currículo recogidos en la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la
que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en
modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
b) Se articulará en torno a los tres ámbitos de conocimiento:
1) Ámbito de comunicación.
2) Ámbito social.
3) Ámbito científico-tecnológico.
c) La prueba constará de tres ejercicios, uno por ámbito, que se realizarán el mismo
día, siendo la duración máxima de cada uno de ellos de dos horas. El ejercicio del
Ámbito de comunicación constará de dos partes diferenciadas: una de Lengua
Castellana y Literatura y otra de Lengua Extranjera.
d) Para el acceso y desarrollo de los ejercicios de los candidatos con discapacidad
se adoptarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso.
Artículo 8.
Elaboración de la prueba.
1. Las pruebas serán elaboradas por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la
Educación a Distancia (CIDEAD) en colaboración con la Subdirección General de
Centros, Inspección y Programas y remitidas a cada una de las Direcciones Provinciales
de Educación de las Ciudades Autónomas y las Embajadas y Consulados de los países
participantes, junto con las instrucciones de aplicación. En el caso de las Direcciones
Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla, se enviarán también los criterios de
calificación.
2. Se podrán elaborar pruebas diferentes de un mismo ámbito de conocimiento, con
ejercicios distintos entre ellas y salvaguardando el mismo nivel de dificultad, para su
aplicación en las Embajadas y Consulados de los países participantes que se rijan por
husos horarios diferentes. Su finalidad será garantizar las mismas condiciones de
igualdad de oportunidades de los participantes para la superación de la prueba.
Artículo 9. Tribunales.
Cuando la prueba se celebre en Ceuta o Melilla
a) El Director Provincial de Educación nombrará los tribunales necesarios para el
desarrollo de la prueba.
b) Los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los
cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria designados entre el
profesorado que en el año académico en curso imparta Educación Secundaria para
personas adultas y, en su defecto, Educación Secundaria Obligatoria.
2.
Cuando la prueba se celebre en el extranjero:
a) La Subdirección General de Centros, Inspección y Programas nombrará un
tribunal a propuesta del CIDEAD. Estará compuesto por funcionarios de carrera en activo
de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, designados
preferentemente entre el profesorado que en el año académico en curso imparta
Educación Secundaria para personas adultas.
cve: BOE-A-2021-3588
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