III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. (BOE-A-2021-3588)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Lunes 8 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26765
para agilizar el procedimiento, el Consulado de España o la Consejería de Educación de
la correspondiente embajada, hará un envío por correo electrónico de la solicitud y la
documentación aportada escaneada, a la Subdirección General de Centros, Inspección y
Programas, cip@educacion.gob.es; posteriormente se procederá a enviar esta misma
información por registro. En la Subdirección General de Centros, Inspección y
Programas, se resolverán las solicitudes de materias superadas con anterioridad. Las
solicitudes también podrán presentarse de cualquiera de las formas previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la solicitud
aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.
b) Los aspirantes residentes en Ceuta o Melilla podrán presentar su solicitud,
dirigida al Director Provincial de Educación de la correspondiente Ciudad Autónoma, en
la sede de la Dirección Provincial de Educación y también a través de alguna de las
dependencias aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo
imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo
público correspondiente. En este caso, los respectivos Directores Provinciales
determinarán la composición del equipo encargado de revisar, verificar las solicitudes
presentadas y resolver las solicitudes de materias superadas con anterioridad.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro
documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad y la edad
del aspirante, en el caso de que no se preste el consentimiento para la verificación de los
datos de DNI o NIE del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de
Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril,
por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los
procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus
organismos públicos vinculados o dependientes.
b) Los aspirantes deberán acreditar documentalmente su residencia en Ceuta o
Melilla.
c) Los aspirantes sin nacionalidad española y residentes en el extranjero han de
presentar certificación académica de haber cursado enseñanzas regladas del sistema
educativo español.
d) Los aspirantes que hayan cursado Educación Secundaria para personas adultas
según la normativa vigente, o de los planes educativos anteriores, recogidos en el anexo
II de la presente resolución, obtendrán la convalidación directa de los ámbitos que
acrediten haber superado. En el caso de haber superado asignaturas, materias o
ámbitos de conocimiento deberán aportar, junto con la solicitud, las correspondientes
certificaciones académicas o fotocopia del libro de calificaciones, condición
indispensable para que en el caso de superación de a prueba puedan solicitar el título de
Graduado de Educación Secundaria Obligatoria.
e) Aquellos aspirantes que en el momento de formalización de la solicitud no
puedan aportar la documentación acreditativa de alguno de los requisitos establecidos
en el artículo 3 de la presente resolución deberán presentar la declaración responsable
del anexo III debidamente cumplimentada. Posteriormente tendrán la obligación de
presentar dicha documentación en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de
participación en la prueba al menos dos días antes a la realización de ésta.
f) Los aspirantes con discapacidad que soliciten medidas de adaptación, deberán
especificarlo en los anexos I.a, I.b, I.c, según corresponda, y deberán presentar fotocopia
del certificado o resolución del grado de discapacidad, emitido por el órgano oficial
competente, conforme a la Orden de 2 de noviembre de 2000, modificada por la Orden
SSI/1474/2014, de 28 de julio, por la que se determina la composición, organización y
funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la
cve: BOE-A-2021-3588
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 57
Lunes 8 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26765
para agilizar el procedimiento, el Consulado de España o la Consejería de Educación de
la correspondiente embajada, hará un envío por correo electrónico de la solicitud y la
documentación aportada escaneada, a la Subdirección General de Centros, Inspección y
Programas, cip@educacion.gob.es; posteriormente se procederá a enviar esta misma
información por registro. En la Subdirección General de Centros, Inspección y
Programas, se resolverán las solicitudes de materias superadas con anterioridad. Las
solicitudes también podrán presentarse de cualquiera de las formas previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la solicitud
aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.
b) Los aspirantes residentes en Ceuta o Melilla podrán presentar su solicitud,
dirigida al Director Provincial de Educación de la correspondiente Ciudad Autónoma, en
la sede de la Dirección Provincial de Educación y también a través de alguna de las
dependencias aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo
imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo
público correspondiente. En este caso, los respectivos Directores Provinciales
determinarán la composición del equipo encargado de revisar, verificar las solicitudes
presentadas y resolver las solicitudes de materias superadas con anterioridad.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro
documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad y la edad
del aspirante, en el caso de que no se preste el consentimiento para la verificación de los
datos de DNI o NIE del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de
Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril,
por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los
procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus
organismos públicos vinculados o dependientes.
b) Los aspirantes deberán acreditar documentalmente su residencia en Ceuta o
Melilla.
c) Los aspirantes sin nacionalidad española y residentes en el extranjero han de
presentar certificación académica de haber cursado enseñanzas regladas del sistema
educativo español.
d) Los aspirantes que hayan cursado Educación Secundaria para personas adultas
según la normativa vigente, o de los planes educativos anteriores, recogidos en el anexo
II de la presente resolución, obtendrán la convalidación directa de los ámbitos que
acrediten haber superado. En el caso de haber superado asignaturas, materias o
ámbitos de conocimiento deberán aportar, junto con la solicitud, las correspondientes
certificaciones académicas o fotocopia del libro de calificaciones, condición
indispensable para que en el caso de superación de a prueba puedan solicitar el título de
Graduado de Educación Secundaria Obligatoria.
e) Aquellos aspirantes que en el momento de formalización de la solicitud no
puedan aportar la documentación acreditativa de alguno de los requisitos establecidos
en el artículo 3 de la presente resolución deberán presentar la declaración responsable
del anexo III debidamente cumplimentada. Posteriormente tendrán la obligación de
presentar dicha documentación en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de
participación en la prueba al menos dos días antes a la realización de ésta.
f) Los aspirantes con discapacidad que soliciten medidas de adaptación, deberán
especificarlo en los anexos I.a, I.b, I.c, según corresponda, y deberán presentar fotocopia
del certificado o resolución del grado de discapacidad, emitido por el órgano oficial
competente, conforme a la Orden de 2 de noviembre de 2000, modificada por la Orden
SSI/1474/2014, de 28 de julio, por la que se determina la composición, organización y
funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la
cve: BOE-A-2021-3588
Verificable en https://www.boe.es
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