III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. (BOE-A-2021-3588)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26764
modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo ello, en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que
confiere el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones
para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de
Bachiller de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre,
de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, esta
Secretaría de Estado de Educación dispone:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta resolución tiene por objeto regular las convocatorias del año 2021 de la prueba
para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las
personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
Artículo 2. Objeto de la prueba.
La prueba tendrá por objeto comprobar si se han alcanzado los objetivos de la
Educación Secundaria Obligatoria, establecidos en el artículo 23 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 11 del Real
Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la
Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y el grado de adquisición de las
competencias correspondientes
Artículo 3. Requisitos para acceder a la prueba.
Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de dieciocho años, o que
cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba y que se encuentren
en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Residir en Ceuta o Melilla.
b) Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el
extranjero.
c) No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado
previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español.
Artículo 4. Solicitudes y documentación.
1. Los aspirantes que cumplan los requisitos anteriores presentarán la solicitud de
participación en la prueba mediante el modelo establecido en los anexos I.a para los
solicitantes residentes en el extranjero y I.b, I.c para los solicitantes residentes en
territorio de Ceuta o Melilla, según corresponda, que podrán obtener por alguno de los
siguientes medios:
a) De manera presencial: en la sede de la Dirección Provincial de Educación.
b) De forma electrónica: se puede descargar de la página web del Ministerio de
Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es/portada.html y de la
página web de las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla.
2. Los aspirantes deberán presentar el citado anexo I.a, I.b, I.c, según corresponda,
debidamente cumplimentado:
a) Los aspirantes residentes en el extranjero presentarán la solicitud dirigida a la
Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, en el Consulado de España
o en la Consejería de Educación de la correspondiente embajada. Estos órganos se
encargarán de revisar y verificar las solicitudes presentadas. Finalizado este proceso y
cve: BOE-A-2021-3588
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Lunes 8 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26764
modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo ello, en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que
confiere el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones
para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de
Bachiller de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre,
de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, esta
Secretaría de Estado de Educación dispone:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta resolución tiene por objeto regular las convocatorias del año 2021 de la prueba
para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las
personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
Artículo 2. Objeto de la prueba.
La prueba tendrá por objeto comprobar si se han alcanzado los objetivos de la
Educación Secundaria Obligatoria, establecidos en el artículo 23 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 11 del Real
Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la
Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y el grado de adquisición de las
competencias correspondientes
Artículo 3. Requisitos para acceder a la prueba.
Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de dieciocho años, o que
cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba y que se encuentren
en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Residir en Ceuta o Melilla.
b) Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el
extranjero.
c) No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado
previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español.
Artículo 4. Solicitudes y documentación.
1. Los aspirantes que cumplan los requisitos anteriores presentarán la solicitud de
participación en la prueba mediante el modelo establecido en los anexos I.a para los
solicitantes residentes en el extranjero y I.b, I.c para los solicitantes residentes en
territorio de Ceuta o Melilla, según corresponda, que podrán obtener por alguno de los
siguientes medios:
a) De manera presencial: en la sede de la Dirección Provincial de Educación.
b) De forma electrónica: se puede descargar de la página web del Ministerio de
Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es/portada.html y de la
página web de las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla.
2. Los aspirantes deberán presentar el citado anexo I.a, I.b, I.c, según corresponda,
debidamente cumplimentado:
a) Los aspirantes residentes en el extranjero presentarán la solicitud dirigida a la
Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, en el Consulado de España
o en la Consejería de Educación de la correspondiente embajada. Estos órganos se
encargarán de revisar y verificar las solicitudes presentadas. Finalizado este proceso y
cve: BOE-A-2021-3588
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Núm. 57