III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. (BOE-A-2021-3588)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Lunes 8 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26763

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación,
por la que se convoca la prueba para la obtención del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el
ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su Artículo 5 bis que la
educación no formal en el marco de una cultura del aprendizaje a lo largo de la vida
comprenderá todas aquellas actividades, medios y ámbitos de educación que se
desarrollan fuera de la educación formal y que se dirigen a personas de cualquier edad
con especial interés en la infancia y la juventud, que tienen valor educativo en sí mismos
y han sido organizados expresamente para satisfacer objetivos educativos en diversos
ámbitos de la vida social tales como la capacitación personal, promoción de valores
comunitarios, animación sociocultural, participación social, mejora de las condiciones de
vida, artística, tecnológica, lúdica o deportiva, entre otros. Se promoverá la articulación y
complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que esta
contribuya a la adquisición de competencias para un pleno desarrollo de la personalidad.
Es por este motivo por lo que surge la necesidad de concebir el sistema educativo de
manera más flexible, para que los jóvenes que abandonaron sus estudios de manera
temprana puedan retomarlos y completarlos y que las personas adultas puedan
continuar su aprendizaje a lo largo de la vida, correspondiendo a las Administraciones
educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para
que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo
básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato indica en su redacción
vigente que las enseñanzas de Educación Secundaria para las personas adultas podrán
integrar las opciones de enseñanzas académicas y aplicadas y se podrán organizar de
forma modular en tres ámbitos de conocimiento y dos niveles cada uno de ellos: ámbito
de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico. Corresponde a las
Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar
periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan
obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
Estas pruebas se organizarán con base en los tres ámbitos de conocimiento citados.
La Orden ECD/2000/2012, de 13 de septiembre, por la que se regula el certificado
oficial de estudios obligatorios para los alumnos que finalicen los estudios
correspondientes a la educación básica sin obtener el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria, y se modifican la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la
que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la
educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así
como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para
garantizar la movilidad del alumnado, y la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre,
sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, establece en su artículo 6 la
referencia al anexo II de la relación de materias y ámbitos cuya superación en la
Educación Secundaria Obligatoria permite la exención de alguno de los ámbitos de la
prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Los contenidos de la prueba serán referidos a la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio,
por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en

cve: BOE-A-2021-3588
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