III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-3589)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, SA, para el intercambio regular de información con fines de investigación científica en el ámbito del mercado de trabajo y los efectos sobre el desempleo en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Lunes 8 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26790
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1. Intercambiar información y desarrollar una coordinación permanente a fin de
potenciar la cooperación en el ámbito del Convenio.
2. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito de
aplicación de este Convenio, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas
de funcionamiento que se puedan ocasionar.
3. Realizar el seguimiento, evaluación y en su caso, revisión anual del cumplimiento
de los objetivos previstos en el Convenio, así como de las actuaciones derivadas del
mismo.
4. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del Convenio.
5. Proponer, en su caso, nuevos proyectos para los que se suministrará información
entre las partes, que deberán tramitarse como futuras adendas modificativas del Convenio
para incorporar las acciones y compromisos que se deriven de los nuevos proyectos
acordados.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por técnicos,
que no tendrán voz ni voto en las reuniones.
La Presidencia de la Comisión corresponderá al SEPE. La secretaría de la Comisión,
con voz pero sin voto, será designada por quien ejerza la presidencia, de entre su personal.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 de la Ley 40/2015.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo
dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones
contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de Convenio establecido en
artículo 47.2.c) del citado texto legal.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de
las controversias que puedan surgir del presente Convenio y no sean resueltas por mutuo
acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este
Convenio.
Octava. Resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
Por ello, para resolver un Convenio por mutuo acuerdo es preciso la aceptación
unánime de las partes, así como determinar los efectos de la resolución de conformidad
con el artículo 52 de la Ley.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
cve: BOE-A-2021-3589
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
Núm. 57
Lunes 8 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26790
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1. Intercambiar información y desarrollar una coordinación permanente a fin de
potenciar la cooperación en el ámbito del Convenio.
2. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito de
aplicación de este Convenio, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas
de funcionamiento que se puedan ocasionar.
3. Realizar el seguimiento, evaluación y en su caso, revisión anual del cumplimiento
de los objetivos previstos en el Convenio, así como de las actuaciones derivadas del
mismo.
4. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del Convenio.
5. Proponer, en su caso, nuevos proyectos para los que se suministrará información
entre las partes, que deberán tramitarse como futuras adendas modificativas del Convenio
para incorporar las acciones y compromisos que se deriven de los nuevos proyectos
acordados.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por técnicos,
que no tendrán voz ni voto en las reuniones.
La Presidencia de la Comisión corresponderá al SEPE. La secretaría de la Comisión,
con voz pero sin voto, será designada por quien ejerza la presidencia, de entre su personal.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 de la Ley 40/2015.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo
dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones
contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de Convenio establecido en
artículo 47.2.c) del citado texto legal.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de
las controversias que puedan surgir del presente Convenio y no sean resueltas por mutuo
acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este
Convenio.
Octava. Resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
Por ello, para resolver un Convenio por mutuo acuerdo es preciso la aceptación
unánime de las partes, así como determinar los efectos de la resolución de conformidad
con el artículo 52 de la Ley.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
cve: BOE-A-2021-3589
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución: