III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-3589)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, SA, para el intercambio regular de información con fines de investigación científica en el ámbito del mercado de trabajo y los efectos sobre el desempleo en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Lunes 8 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26789

– Proporcionar información sobre el contenido y formato de las variables recogidas en
los ficheros.
– Aportar la experiencia en el tratamiento específico de los datos y la interpretación
precisa de conceptos básicos y terminología común.
El presente Convenio solo establece compromisos entre las partes firmantes sin que
se establezca ninguna clase de relación, obligación o responsabilidad del SEPE respecto
a los terceros con los que el Ivie colabore, haya colaborado o pueda colaborar para el
desarrollo de sus proyectos de investigación.
Tercera.

Ausencia de contenido económico.

El presente Convenio carece de contenido económico y no genera obligaciones ni
contraprestaciones económicas entre las partes firmantes.
Cuarta.

Confidencialidad.

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales, establece que el derecho fundamental de las personas
físicas a la protección de datos personales que se ejercerá con arreglo a lo establecido en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
directiva 95/46/CE, en adelante RGPD, y en dicha Ley Orgánica.
El personal del SEPE y del Ivie afectado por el presente Convenio, guardarán secreto
sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o
conocimiento durante la vigencia del presente Convenio, estando obligados a no hacer
públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su
ejecución, incluso después de finalizar la vigencia del presente Convenio.
Quinta.

Transmisión de la información.

Sexta. Comisión de coordinación y seguimiento del Convenio.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y
al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre ambas partes, se creará la Comisión
de Coordinación y Seguimiento del Convenio, de composición paritaria y constituida por
dos representantes por cada parte firmante.
Las personas representantes del SEPE serán designadas por el titular de la Dirección
General del Servicio Público de Empleo Estatal de entre el personal del organismo, quien
designará también de entre ellas a la que ostente la Presidencia de la Comisión.

cve: BOE-A-2021-3589
Verificable en https://www.boe.es

Conforme a los principios generales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas deberán relacionarse
entre sí y con el resto de organismos públicos o entidades a través de medios electrónicos,
cumpliendo de esta forma con los estándares de interoperabilidad y garantizando la
seguridad de la información compartida.
Así mismo, deberá tenerse presente lo que el Esquema Nacional de Seguridad
regulado por la citada Ley 40/2015 y el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, establece
sobre uso de mecanismos que garanticen la confidencialidad, autenticidad e integridad de
la información en tránsito, mediante redes privadas virtuales o protocolos seguros de
transmisión de ficheros o comunicaciones como o Protocolo Seguro de Transferencia de
Archivos o SFTP (Secure File Transfer Protocol).
A tal efecto, el SEPE facilitará de forma individual un usuario y contraseña a cada uno
de las personas designadas por el Ivie para su conexión con los sistemas informáticos del
Organismo que permita la recepción de los ficheros anonimizados y, consecuentemente,
el estudio de los datos.