III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-3589)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, SA, para el intercambio regular de información con fines de investigación científica en el ámbito del mercado de trabajo y los efectos sobre el desempleo en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Lunes 8 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26791
lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar
la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Vigencia y modificación del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP. Asimismo, será publicado
en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo acordar los firmantes, antes del
vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años
adicionales.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–
La Directora Gerente del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, Pilar Chorén
Rodríguez.
ANEXO ÚNICO
Descripción de ficheros y variables
1.
Ficheros de Demandas.
Este fichero incluye los registros mensuales de demandas de empleo del SEPE.
Notas:
La misma persona, puede tener más de una demanda.
El mismo ID de demanda debería identificar a una única persona y ser constante en el
tiempo. Es decir, que permita identificar cada vez que esa persona (y solo esa) está
registrada en SEPE.
cve: BOE-A-2021-3589
Verificable en https://www.boe.es
Todos los ficheros deberían incluir el universo de individuos registrados en el SEPE.
Los ficheros de Demandas contendrían el universo de los registros administrativos
mensuales de demandas de empleo del SEPE enero de 2016 hasta el último mes disponible
que sea posible, incluyendo la identificación y características de todos los demandantes de
empleo a final de mes y su situación laboral y administrativa a final del mes.
Los ficheros de Contratos contendrían el universo de todos los contratos registrados
cada mes desde enero de 2016 hasta la actualidad. Incluiría información sobre las
características de todos los tipos de contratos registrados en cada mes. Estos ficheros se
podrían cruzar con los de demandas para identificar los individuos demandantes de
empleo que hayan conseguido un empleo (un contrato de trabajo).
A continuación, se incluye el listado de las variables que se requieren en cada uno de
estos ficheros.
Núm. 57
Lunes 8 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26791
lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar
la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Vigencia y modificación del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP. Asimismo, será publicado
en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo acordar los firmantes, antes del
vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años
adicionales.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–
La Directora Gerente del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, Pilar Chorén
Rodríguez.
ANEXO ÚNICO
Descripción de ficheros y variables
1.
Ficheros de Demandas.
Este fichero incluye los registros mensuales de demandas de empleo del SEPE.
Notas:
La misma persona, puede tener más de una demanda.
El mismo ID de demanda debería identificar a una única persona y ser constante en el
tiempo. Es decir, que permita identificar cada vez que esa persona (y solo esa) está
registrada en SEPE.
cve: BOE-A-2021-3589
Verificable en https://www.boe.es
Todos los ficheros deberían incluir el universo de individuos registrados en el SEPE.
Los ficheros de Demandas contendrían el universo de los registros administrativos
mensuales de demandas de empleo del SEPE enero de 2016 hasta el último mes disponible
que sea posible, incluyendo la identificación y características de todos los demandantes de
empleo a final de mes y su situación laboral y administrativa a final del mes.
Los ficheros de Contratos contendrían el universo de todos los contratos registrados
cada mes desde enero de 2016 hasta la actualidad. Incluiría información sobre las
características de todos los tipos de contratos registrados en cada mes. Estos ficheros se
podrían cruzar con los de demandas para identificar los individuos demandantes de
empleo que hayan conseguido un empleo (un contrato de trabajo).
A continuación, se incluye el listado de las variables que se requieren en cada uno de
estos ficheros.