III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-3587)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad a Distancia de Madrid, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Portugal.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Lunes 8 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26758

de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta. Mecanismo de Seguimiento, vigilancia y control.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad (dos
miembros serán designados por la Consejería de Educación en Portugal y dos por la
Universidad a Distancia de Madrid).
Dicha comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de resolver las dudas y
conflictos que se presenten en la ejecución del Convenio y de promover las acciones que
permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el Convenio.
Se reunirá por videoconferencia o de manera presencial con una periodicidad anual y
siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las
personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año
elaborará una memoria de actividades.
La comisión mixta, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Séptima.

Vigencia del Convenio.

La duración del presente Convenio será de cuatro años. En cualquier momento antes
de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Este Convenio resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
Octava. Modificación y extinción del Convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes

cve: BOE-A-2021-3587
Verificable en https://www.boe.es

Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que
se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme a lo
previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente Convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución: