III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-3587)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad a Distancia de Madrid, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Portugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Lunes 8 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26757

6. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas.
7. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente Convenio.
8. Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de
los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente Convenio, como se ha
señalado en la cláusula novena.
9. La Universidad a Distancia de Madrid recabará de cada estudiante participante el
compromiso de:
a) Aprovechar al máximo las posibilidades de aprendizaje que el centro de prácticas
le ofrezca.
b) Realizar las tareas que el centro de prácticas le encomiende dentro de los
objetivos establecidos en la convocatoria de la práctica.
c) Respetar los reglamentos y normas del centro de prácticas.
d) Respetar las condiciones particulares establecidas en la convocatoria de prácticas,
que serán reflejadas en el Anexo a este Convenio que se firme a tal efecto, en el que
también ha de constar la participación del estudiante en el programa.
e) Mantener la más absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos del
centro de prácticas.
B.

Obligaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Consejería de
Educación en Portugal se compromete a:
1. Presentar a la Universidad a Distancia de Madrid cuando así lo estime conveniente
y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que consideren
oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, destino dentro de los
centros del ámbito de gestión de la Consejería de educación en Portugal, duración de las
mismas, requisitos de formación exigidos y características de las prácticas.
2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo
encomendado.
3. Nombrar el tutor responsable del programa de formación del estudiante y de las
relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad a Distancia de Madrid. La
principal misión del tutor en el consistirá en supervisar el desempeño del estudiante, en
base al Proyecto formativo establecido por la Universidad a Distancia de Madrid.
4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.
Cuarta.

Difusión.

Quinta.

Protección de Datos y Transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección

cve: BOE-A-2021-3587
Verificable en https://www.boe.es

La Universidad y el Ministerio de Educación y Formación Profesional se autorizan
recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras
exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente Convenio,
sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse
recíprocamente a tal efecto.