III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-3586)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el que se establece un área de colaboración para desarrollar las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y se articula el procedimiento para dicha cofinanciación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Lunes 8 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26750

4. Las actuaciones y los gastos declarados por la Comunidad Autónoma al
Organismo Intermedio del Ministerio quedan sometidos a las verificaciones
administrativas y sobre el terreno previstos en las normas aplicables a los Fondos
Estructurales de la Unión Europea como condición para incluirlos en una declaración de
gastos, así como a las actuaciones de los órganos de control nacionales y comunitarios
competentes en esta materia.
5. Durante la vigencia de este convenio las actuaciones objeto del mismo no
podrán recibir ayudas procedentes del FSE con cargo a un Programa Operativo distinto
del Programa Operativo Plurirregional de Empleo, Formación y Educación 2014/2020.
Sexta. Justificación de gastos y pago de la contribución del FSE.
1. La Comunidad Autónoma se obliga a justificar y declarar al Organismo
Intermedio los gastos correspondientes a la realización de las actuaciones cofinanciadas
objeto de este convenio dentro de los plazos previstos en la normativa europea.
2. Una vez declarados los gastos por el Organismo Intermedio del Ministerio y
recibidos los fondos ingresados por la Unión Europea, éste ordenará la correspondiente
transferencia a favor de la Comunidad Autónoma.
Séptima.

Seguimiento y evaluación.

1. El seguimiento de lo pactado en este convenio se llevará a cabo por parte de una
Comisión Técnica creada al efecto en el seno de la Comisión General de la Conferencia
de Educación, conforme establece su Reglamento aprobado el 13 de noviembre
de 2000.
Esta Comisión se encargará del tratamiento de todos los aspectos relativos a la
financiación de la implantación de las actuaciones objeto de este convenio y el de los
asuntos relacionados con la cofinanciación de estas actuaciones por parte del FSE, así
como de la resolución de controversias sobre la interpretación y ejecución del presente
Convenio de colaboración, de acuerdo con la cláusula décima.
2. A petición del Ministerio o de la Comunidad Autónoma, podrán celebrarse
reuniones bilaterales para tratar cuestiones específicas.
3. Si así se lo requiere el Organismo Intermedio, durante el primer trimestre de
cada ejercicio, la Comunidad Autónoma deberá presentar un informe relativo a la
ejecución de este convenio durante el año anterior, con el contenido que determine el
Organismo Intermedio del Ministerio de Educación y Formación Profesional relativo,
entre otros aspectos, a la ejecución financiera y al desarrollo del curso escolar, con el fin
de facilitar la información sobre la ejecución del Programa Operativo que anualmente
debe enviarse a la Comisión Europea.

El presente convenio surtirá efectos de acuerdo con lo establecido en la cláusula
duodécima, y su vigencia finalizará cuando se hayan cumplido totalmente las
obligaciones de las partes, coincidiendo con la regla n+3 establecida en el artículo 136.1
del Reglamento (UE) 1303/2013. Esta regla implica que, para cada programa operativo,
la asignación financiera anual debe ejecutarse y justificarse, como máximo, en el año
correspondiente y los tres años siguientes. En caso contrario, el importe de ayuda no
ejecutado en plazo se pierde automáticamente.
De conformidad con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el plazo de vigencia no podrá ser superior a cuatro años. No
obstante, si dicho plazo de cuatro años no fuera suficiente para el cumplimiento total de
las obligaciones de las partes, en cualquier momento antes de la finalización del citado
plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por
un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

cve: BOE-A-2021-3586
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Vigencia, duración y resolución del Convenio.