III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-3586)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el que se establece un área de colaboración para desarrollar las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y se articula el procedimiento para dicha cofinanciación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Lunes 8 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26751
Serán causas de su resolución, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes según se indica en el apartado c) del artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Novena.
Publicidad de las actuaciones.
Las partes firmantes se comprometen a observar la normativa aplicable en materia de
publicidad de los Fondos Estructurales que cofinancian las actuaciones objeto del convenio.
Décima. Modificación del Convenio.
El presente convenio podrá modificarse mediante adenda escrita por acuerdo entre las
partes firmantes para mejor garantizar el cumplimiento de su objeto y para incorporar al mismo
las condiciones que pueda requerir la gestión de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Undécima.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 47 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el
artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en las reuniones bilaterales previstas en la
cláusula sexta de este convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles
controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Duodécima.
Eficacia y publicidad.
El presente Convenio surtirá efecto a partir de su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en el BOE.
En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio.–La Ministra de
Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá Diéguez.–El Consejero de Educación,
Jokin Bildarratz Sorron.
ANEXO
Importes estimados del volumen financiero de las actuaciones que se van a
ejecutar y justificar en el marco de este convenio
Mejora de la Calidad de la Formación Profesional.
Formación Profesional Dual.
Importe previsto
estimado
340.665,73
1.100.110,69
Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales.
133.747,96
Formación, el Perfeccionamiento y Movilidad del Profesorado FP.
512.969,20
Programa de Orientación y Refuerzo para el Avance y Apoyo de la
Educación.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
1.758.009,00
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-3586
Verificable en https://www.boe.es
Actuación
Núm. 57
Lunes 8 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26751
Serán causas de su resolución, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes según se indica en el apartado c) del artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Novena.
Publicidad de las actuaciones.
Las partes firmantes se comprometen a observar la normativa aplicable en materia de
publicidad de los Fondos Estructurales que cofinancian las actuaciones objeto del convenio.
Décima. Modificación del Convenio.
El presente convenio podrá modificarse mediante adenda escrita por acuerdo entre las
partes firmantes para mejor garantizar el cumplimiento de su objeto y para incorporar al mismo
las condiciones que pueda requerir la gestión de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Undécima.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 47 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el
artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en las reuniones bilaterales previstas en la
cláusula sexta de este convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles
controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Duodécima.
Eficacia y publicidad.
El presente Convenio surtirá efecto a partir de su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en el BOE.
En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio.–La Ministra de
Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá Diéguez.–El Consejero de Educación,
Jokin Bildarratz Sorron.
ANEXO
Importes estimados del volumen financiero de las actuaciones que se van a
ejecutar y justificar en el marco de este convenio
Mejora de la Calidad de la Formación Profesional.
Formación Profesional Dual.
Importe previsto
estimado
340.665,73
1.100.110,69
Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales.
133.747,96
Formación, el Perfeccionamiento y Movilidad del Profesorado FP.
512.969,20
Programa de Orientación y Refuerzo para el Avance y Apoyo de la
Educación.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
1.758.009,00
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-3586
Verificable en https://www.boe.es
Actuación