III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-3586)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el que se establece un área de colaboración para desarrollar las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y se articula el procedimiento para dicha cofinanciación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Lunes 8 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26749

temático 10 «invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición
de capacidades y el aprendizaje permanente» del Programa Operativo de Empleo,
Formación y Educación, por el importe que se indica en el mismo.
Segunda.

Alcance de la colaboración.

La amplitud y alcance de la colaboración en cada actuación se determinará mediante
acuerdos específicos de acuerdo con lo previsto en la cláusula Séptima, punto dos, de
este Convenio y de conformidad con la metodología y procedimientos de cofinanciación
del FSE.
Tercera. Financiación.
Corresponde a la Comunidad Autónoma del País vasco la cofinanciación por parte
del Fondo Social Europeo a través del Eje 3 «Inversión en educación y formación» del
Programa Plurirregional de Empleo, Formación y Educación, de los gastos estimados
para la implantación de las actuaciones incluidas en el Anexo, en el porcentaje de
cofinanciación que corresponda y durante el periodo que esté en vigor el Programa
Plurirregional 2014-2020 anteriormente citado.
Cuarta.

Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Ministerio colaborará por medio de su personal en la realización y organización de
las distintas actuaciones que se desarrollen entre ambas partes que guarden relación
con el presente Convenio de Colaboración.
Compromisos de la Comunidad Autónoma.

1. La Comunidad Autónoma se compromete a ejecutar las actuaciones objeto de
este convenio, a través del Departamento de Educación y a justificarlas al Organismo
Intermedio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con la
normativa nacional y comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales, y en particular al
FSE, y con las decisiones que en aplicación de la misma dicten la Comisión Europea, la
Autoridad de Gestión del FSE en España y, en su caso, el propio Organismo Intermedio.
2. La Comunidad Autónoma proporcionará al Organismo Intermedio del Ministerio
de Educación y Formación Profesional, conforme al documento que establece las
condiciones de la ayuda y según establece el artículo 125.3.c del Reglamento (UE)
n.º 1303/2013, toda la información necesaria para elaborar las declaraciones de gastos
al FSE, así como la relativa a sus sistemas de gestión y control, en su caso, a su
propuesta de uso de costes simplificados, a la ejecución de las actuaciones
cofinanciadas y a su pista de auditoría, a los gastos elegibles en los que haya incurrido,
a las actuaciones en materia de publicidad e igualdad de oportunidades y cualquier otra
necesaria para elaborar los informes anuales y finales de gestión y los informes de
evaluación requeridos por la normativa comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales
y, en particular, al FSE, conforme a las instrucciones que en aplicación de dicha
normativa establezcan la Comisión Europea, la Autoridad de Gestión y, en su caso, el
Organismo Intermedio.
Para facilitar la transmisión y conservación de la información, se utilizarán los
sistemas telemáticos establecidos por el Organismo Intermedio y la Autoridad de Gestión
para el registro y almacenamiento informatizado de los datos correspondientes a las
actuaciones cofinanciadas.
3. La Comunidad Autónoma asume la obligación de incluir en las declaraciones que
presente al Organismo Intermedio del Ministerio únicamente gastos considerados
elegibles al FSE, en los que haya incurrido efectivamente, correspondientes a
actuaciones realizadas y verificables, para las que dispone de soporte documental
suficiente y de una pista de auditoría adecuada, conforme a los requerimientos
aplicables a los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

cve: BOE-A-2021-3586
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.