III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-3586)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el que se establece un área de colaboración para desarrollar las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y se articula el procedimiento para dicha cofinanciación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Lunes 8 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26748

conocimientos, las competencias profesionales y las capacidades de los trabajadores,
así como la promoción de itinerarios de aprendizaje flexibles, también a través de la
orientación profesional y la convalidación de las competencias adquiridas.
– La mejora de la adecuación al mercado de trabajo de los sistemas de educación y
formación, facilitando la transición de la educación al empleo y reforzando los sistemas
de enseñanza y formación profesional, así como su calidad, también a través de
mecanismos de anticipación de las necesidades en materia de competencias, la
adaptación de los programas de estudios y la creación y el desarrollo de sistemas de
aprendizaje en un entorno laboral, incluidos los sistemas de formación dual y los
programas de prácticas.
Cada una de las tres prioridades de inversión previstas en el Objetivo Temático 10
«Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de
capacidades y el aprendizaje permanente» se desarrolla mediante uno o varios objetivos
específicos, para cuya consecución se llevan a cabo una serie de actuaciones, de
conformidad con la metodología y procedimientos de cofinanciación del Fondo Social
Europeo.
Quinto.
Dentro del objetivo temático 10 «Invertir en educación, formación y formación
profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente», del
Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, el Fondo Social Europeo
cofinancia ocho actuaciones concretas de las que la Dirección General de Planificación y
Gestión Educativa es responsable como Organismo Intermedio de la Autoridad de
Gestión del Fondo Social Europeo. Estas actuaciones se dirigen a conseguir los
Objetivos Específicos programados para cada prioridad de inversión en materia
educativa.
Sexto.
Corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco las competencias en
materia de enseñanza no universitaria que se recogen en la Ley Orgánica 3/1979, de 18
de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. La financiación de dichas
competencias se efectúa de acuerdo con el sistema de Concierto Económico en
cumplimiento del artículo 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco antes citado y
del artículo 157.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Séptimo.

Por todo ello las partes acuerdan celebrar el presente Convenio cuyo desarrollo se
podrá articular mediante adendas específicas bajo los postulados del presente Convenio,
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente Convenio es articular la cofinanciación por parte del Fondo
Social Europeo, de la implantación en la Comunidad Autónoma del País Vasco de las
actuaciones comprendidas en el Anexo, todas ellas comprendidas en el objetivo

cve: BOE-A-2021-3586
Verificable en https://www.boe.es

Corresponde a las administraciones educativas del Estado y del País Vasco acordar
compromisos relativos al procedimiento para la justificación de los gastos necesarios
ante las autoridades comunitarias, así como para la puesta a disposición de la
Comunidad Autónoma del País Vasco del importe de la cofinanciación del Fondo Social
Europeo, de acuerdo con los plazos previstos en la normativa comunitaria aplicable.