III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-3586)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el que se establece un área de colaboración para desarrollar las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y se articula el procedimiento para dicha cofinanciación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Lunes 8 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26747

Segundo.
El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión,
al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la
Pesca, dispone en su artículo 4 que los Fondos proporcionarán una ayuda que
complementará las intervenciones nacionales, regionales y locales, a fin de cumplir la
Estrategia Europa 2020.
El artículo 9 del citado Reglamento define los objetivos temáticos que apoyarán los
Fondos y entre ellos figura con el número 10 «Invertir en educación, formación y
formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente».
Para la consecución de este objetivo, el Fondo Social Europeo financiará iniciativas
en toda la Unión Europea para mejorar la educación y la formación, y para garantizar
que los jóvenes completen su ciclo formativo y obtengan habilidades que les hagan ser
más competitivos en el mercado laboral. En este sentido, la principal prioridad será
reducir la tasa de abandono escolar prematuro, además de mejorar las oportunidades
que ofrece la formación profesional y la enseñanza superior.
Tercero.
El Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, establece entre sus misiones la de
propiciar un elevado nivel de educación y formación para todos, y en su artículo 3 recoge
las prioridades de inversión en relación con el objetivo temático «Invertir en educación,
formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje
permanente».

En este marco, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la
Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, gestiona las ayudas del FSE
programadas en el Eje 3 «Inversión en educación y formación» del Programa Operativo
Plurirregional de Empleo, Formación y Educación.
La estrategia y prioridades de inversión de los Fondos para el periodo 2014-2020
están definidas en el Acuerdo de Asociación que cada país firma con la Comisión
Europea. Para este periodo plurianual se han establecido 11 Objetivos Temáticos en los
Reglamentos Comunitarios, de los cuales el objetivo temático 10 es «Invertir en la
educación, el desarrollo de las capacidades y el aprendizaje permanente».
Para la consecución de este objetivo, el Fondo Social Europeo financiará iniciativas
en toda la Unión Europea para mejorar la educación y la formación, y para garantizar
que los jóvenes completen su ciclo formativo y obtengan habilidades que les hagan ser
más competitivos en el mercado laboral. En este sentido, la principal prioridad será
reducir la tasa de abandono escolar prematuro, además de mejorar las oportunidades
que ofrece la formación profesional y la enseñanza superior.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional, en materia educativa, tiene
programadas en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación las
prioridades de inversión para cumplir el objetivo temático 10 y los objetivos específicos
para desarrollarlo.
Las tres prioridades de inversión son las siguientes:
– La reducción y la prevención del abandono escolar temprano y el fomento de la
igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de buena calidad,
incluidos los itinerarios de aprendizaje formales, no formales e informales encaminados a
permitir la reintegración en el proceso de educación y formación.
– La mejora de la igualdad de acceso al aprendizaje permanente para todos los
grupos de edad en estructuras formales, no formales e informales y de los

cve: BOE-A-2021-3586
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Cuarto.