III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-3608)
Resolución de 1 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto Gallego de Estadística y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, para la eliminación de duplicidades estadísticas en el ámbito del uso de Tecnologías de Información en el Sector Empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Lunes 8 de marzo de 2021

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restantes exigencias establecidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública, y en la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.
Quinta.

Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como
representantes:
Por parte del Instituto Nacional de Estadística:
– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas de Turismo y Ciencia
y Tecnología.
– La persona titular del Departamento de Control de la Producción Estadística y
Muestreo.
– La persona titular de la Unidad de Apoyo a la Dirección General de Coordinación
Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.
Por parte del Instituto Gallego de Estadística:
– La persona titular de la Subdirección de Producción Estadística.
– La persona titular del Servicio de Estadísticas de Empresas.
Por parte de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia:
– La persona titular de la Dirección del Área de Sociedad Digital.
– La persona titular de la Jefatura de Departamento de Sociedad de la Información.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones el seguimiento técnico de la
ejecución del Convenio, el control del cumplimiento de todas sus cláusulas y resolver
cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución
de las mismas.
Dada la composición tripartita de la Comisión de Seguimiento que se establece en
esta cláusula, debe precisarse que los acuerdos de este órgano han de ser adoptados
por unanimidad.
Sexta.

Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las Partes firmantes.
Séptima.

Vigencia del Convenio.

Octava. Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de
cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.

cve: BOE-A-2021-3608
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e
instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, que será prorrogable
por acuerdo expreso de las partes por otro periodo de igual duración. Transcurridos
estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los
compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.