III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-3608)
Resolución de 1 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto Gallego de Estadística y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, para la eliminación de duplicidades estadísticas en el ámbito del uso de Tecnologías de Información en el Sector Empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Lunes 8 de marzo de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 26928
Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.
El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de
las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.
En caso de Resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en
la Ley, la Comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Décima.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por otra u otras de las
partes para que en el plazo que se determine en la Comisión de Seguimiento, cumpla
con las obligaciones y compromisos pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte o partes que dirigieron el requerimiento notificarán a la parte
incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio.
Undécima.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas
que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible,
será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Publicidad y registro de convenios.
La firma del convenio lleva implícito el consentimiento expreso de las personas
intervinientes para que la Administración autonómica gallega pueda hacer públicos los
datos de carácter personal y cualquiera otra especificación que figure en él, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y en la Ley gallega 1/2016, de 18 de enero, de
transparencia y buen gobierno.
El convenio será inscrito en el registro de convenios de la Xunta de Galicia en los
términos previstos en el Decreto 126/2006, de 20 de julio.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio el 26 de febrero de 2021.–
El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El
Director del Instituto Gallego de Estadística, José Antonio Campo Andión.–La Directora
de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, María del Mar Pereira
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-3608
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 57
Lunes 8 de marzo de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 26928
Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.
El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de
las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.
En caso de Resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en
la Ley, la Comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Décima.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por otra u otras de las
partes para que en el plazo que se determine en la Comisión de Seguimiento, cumpla
con las obligaciones y compromisos pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte o partes que dirigieron el requerimiento notificarán a la parte
incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio.
Undécima.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas
que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible,
será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Publicidad y registro de convenios.
La firma del convenio lleva implícito el consentimiento expreso de las personas
intervinientes para que la Administración autonómica gallega pueda hacer públicos los
datos de carácter personal y cualquiera otra especificación que figure en él, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y en la Ley gallega 1/2016, de 18 de enero, de
transparencia y buen gobierno.
El convenio será inscrito en el registro de convenios de la Xunta de Galicia en los
términos previstos en el Decreto 126/2006, de 20 de julio.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio el 26 de febrero de 2021.–
El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El
Director del Instituto Gallego de Estadística, José Antonio Campo Andión.–La Directora
de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, María del Mar Pereira
Álvarez.
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