III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-3608)
Resolución de 1 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto Gallego de Estadística y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, para la eliminación de duplicidades estadísticas en el ámbito del uso de Tecnologías de Información en el Sector Empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Lunes 8 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26926

relaciones entre las instituciones públicas, han acordado la suscripción del presente
Convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar las actuaciones a las que se
comprometen las instituciones firmantes con el fin de eliminar duplicidades estadísticas
entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia en el ámbito del uso de tecnologías
de información en el sector empresas.
Segunda.

Compromisos de las partes.

El INE se compromete a facilitar al IGE, anualmente, el mismo día de la publicación
de la información, los microdatos de la «Encuesta sobre el uso de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones y del Comercio Electrónico en las Empresas (TICCE)»
pertenecientes a las empresas de la muestra con sede social en la Comunidad
Autónoma de Galicia.
En cuanto a los microdatos de empresas con establecimientos en Galicia pero con la
sede social fuera de esta Comunidad, se remitirán a la mayor brevedad posible con un
plazo máximo de 15 días después de la publicación. Una vez que se automatice este
proceso, el INE podrá ir reduciendo los plazos.
El IGE y la AMTEGA se comprometen a no realizar ninguna operación estadística de
carácter general en el ámbito del uso de las tecnologías en las empresas, siempre que
suponga duplicidad estadística entre el Estado y la Comunidad Autónoma y, en
particular, la «Encuesta a Empresas sobre la Sociedad de la Información en Galicia».
En un plazo no superior a treinta días, a contar desde que el INE suministra los
microdatos de la encuesta relativos a las empresas sediadas en Galicia, el IGE se
compromete a proporcionar al OSIMGA las explotaciones que precise para el
cumplimiento de sus fines.
El IGE se compromete a utilizar la información cedida por el INE única y
exclusivamente para la realización de explotaciones y estudios estadísticos, excluyendo
cualquier otro uso y, en particular, el administrativo. Así mismo, se compromete a no
realizar cesión alguna a terceros de la información confidencial recibida.

En las publicaciones que realice el IGE o el OSIMGA sobre la información obtenida a
partir de los ficheros cedidos por el INE se hará constar que la fuente es el Instituto
Nacional de Estadística y que su obtención es resultado del Convenio suscrito entre las
tres Instituciones.
Asimismo, tanto el IGE como el OSIMGA, se comprometen a que los resultados que
publiquen para las principales variables de la encuesta que coincidan con
desagregaciones de información que difunde el INE sean iguales, sin perjuicio de que
ambas instituciones puedan difundir otros resultados a un mayor nivel de desagregación
del que hace el INE.
En el caso de que se utilicen variables derivadas distintas a las empleadas por
el INE, se evitará en la difusión de la información el empleo de nombres que puedan
causar confusión con los utilizados por el INE.
Cuarta. Secreto estadístico.
El IGE se responsabilizará de que la información se utilice garantizando la protección
de los datos individuales, estando obligado todo el personal que tenga acceso a los
mismos o a sus explotaciones a preservar el secreto estadístico y a cumplir con las

cve: BOE-A-2021-3608
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Tercera. Publicaciones.