III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-3608)
Resolución de 1 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto Gallego de Estadística y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, para la eliminación de duplicidades estadísticas en el ámbito del uso de Tecnologías de Información en el Sector Empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Lunes 8 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26925
EXPONEN
Primero.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en el
artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) le corresponde
«La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo
relativo a las estadísticas que tengan encomendadas». Asimismo el artículo 41.1 de la
misma norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y
de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de
operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de
las mismas o para evitar duplicidades y gastos».
Segundo.
Que el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, aprobado por Real Decreto 1110/2020,
de 15 de diciembre, encomienda al INE la realización de la operación estadística 8561
«Encuesta sobre el uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del
Comercio Electrónico en las Empresas» y que siendo esta estadística de interés del
Estado proporciona información para el conjunto de España y también información
armonizada para todas las comunidades autónomas.
Tercero.
Que al Instituto Gallego de Estadística (en adelante, IGE), de conformidad con la
Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia, le corresponde coordinar la
actividad estadística llevada a cabo por las distintas Administraciones Públicas de
Galicia, realizar las estadísticas o las fases de las mismas que le encomiende el Plan
Gallego de Estadística, así como cualquiera otra que le pueda ser encomendada o que
se establezca en virtud de convenios con otros organismos estadísticos. Igualmente le
corresponde colaborar en estadísticas de interés estatal o supraestatal promovidas por
los Organismos competentes.
Cuarto.
Que a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (en adelante,
AMTEGA), de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, le corresponde la
gestión unificada de los instrumentos de política autonómica sobre tecnologías de la
información y comunicación y es responsable de elaborar la operación 4101-02 «Sistema
de Indicadores de la Sociedad de la Información» del Plan Gallego de
Estadística 2017-2021. Que el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, adscribe a la
AMTEGA el Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia
(en adelante, OSIMGA), creado por Decreto 21/2010, de 4 de febrero, para promover
estudios y análisis de datos relativos al sector, y al que se le encomienda realizar, en el
marco de la operación citada, una encuesta a empresas sobre la sociedad de la
información en Galicia.
Que por todo lo anterior las tres instituciones, con el fin de aunar esfuerzos
estableciendo en cada momento las fórmulas de cooperación que puedan resultar más
idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicidad
en la recogida de datos de las estadísticas en el ámbito del uso de tecnologías de
información en el sector de las empresas, con el consiguiente ahorro de costes,
disminución de la carga estadística de las empresas y coherencia en los resultados
finales, y en el marco del principio general de cooperación que debe presidir las
cve: BOE-A-2021-3608
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 57
Lunes 8 de marzo de 2021
Sec. III. Pág. 26925
EXPONEN
Primero.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en el
artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) le corresponde
«La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo
relativo a las estadísticas que tengan encomendadas». Asimismo el artículo 41.1 de la
misma norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y
de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de
operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de
las mismas o para evitar duplicidades y gastos».
Segundo.
Que el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, aprobado por Real Decreto 1110/2020,
de 15 de diciembre, encomienda al INE la realización de la operación estadística 8561
«Encuesta sobre el uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del
Comercio Electrónico en las Empresas» y que siendo esta estadística de interés del
Estado proporciona información para el conjunto de España y también información
armonizada para todas las comunidades autónomas.
Tercero.
Que al Instituto Gallego de Estadística (en adelante, IGE), de conformidad con la
Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia, le corresponde coordinar la
actividad estadística llevada a cabo por las distintas Administraciones Públicas de
Galicia, realizar las estadísticas o las fases de las mismas que le encomiende el Plan
Gallego de Estadística, así como cualquiera otra que le pueda ser encomendada o que
se establezca en virtud de convenios con otros organismos estadísticos. Igualmente le
corresponde colaborar en estadísticas de interés estatal o supraestatal promovidas por
los Organismos competentes.
Cuarto.
Que a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (en adelante,
AMTEGA), de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, le corresponde la
gestión unificada de los instrumentos de política autonómica sobre tecnologías de la
información y comunicación y es responsable de elaborar la operación 4101-02 «Sistema
de Indicadores de la Sociedad de la Información» del Plan Gallego de
Estadística 2017-2021. Que el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, adscribe a la
AMTEGA el Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia
(en adelante, OSIMGA), creado por Decreto 21/2010, de 4 de febrero, para promover
estudios y análisis de datos relativos al sector, y al que se le encomienda realizar, en el
marco de la operación citada, una encuesta a empresas sobre la sociedad de la
información en Galicia.
Que por todo lo anterior las tres instituciones, con el fin de aunar esfuerzos
estableciendo en cada momento las fórmulas de cooperación que puedan resultar más
idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicidad
en la recogida de datos de las estadísticas en el ámbito del uso de tecnologías de
información en el sector de las empresas, con el consiguiente ahorro de costes,
disminución de la carga estadística de las empresas y coherencia en los resultados
finales, y en el marco del principio general de cooperación que debe presidir las
cve: BOE-A-2021-3608
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.