III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Premios. (BOE-A-2021-3585)
Orden TMA/209/2021, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Matilde Ucelay del Grupo MITMA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Lunes 8 de marzo de 2021

Artículo 6.

Sec. III. Pág. 26744

Candidaturas.

1. Las candidaturas a los premios podrán ser presentadas por las personas que
forman parte del Jurado y por entidades, organizaciones, instituciones, asociaciones o
colectivos, mediante propuestas razonadas dirigidas al órgano instructor. En el caso de
las candidaturas presentadas por las personas que forman parte del Jurado, dichas
personas se abstendrán de participar en las deliberaciones que afecten a dicha
candidatura
2. Las candidaturas presentarán una solicitud de participación que incluirá una
memoria razonada y argumentada, con los méritos y circunstancias especiales que
concurran en las personas, entidades o proyectos candidatos, y la vinculación de las
mismas con el sector de los transportes, la movilidad o la agenda urbana.
3. Las candidaturas y la documentación que acompaña a las mismas podrán
presentarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por
medios electrónico o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la
citada Ley.
Las personas jurídicas estarán obligadas a utilizar los medios electrónicos de
conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la citada Ley.
4. La presentación de la candidatura supone la aceptación incondicionada de estas
bases reguladoras y de toda la normativa que regule este premio. En caso de
incumplimiento de alguna de las condiciones recogidas en la misma, las personas
beneficiarias perderán el premio otorgado.
Artículo 7. Procedimiento y órganos competentes.
1. La convocatoria de las sucesivas ediciones del Premio Matilde Ucelay del Grupo
MITMA se efectuará mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial del
Estado.
2. Corresponderá al Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana la instrucción de los actos de trámite necesarios para la
concesión de los Premios.
3. Las candidaturas presentadas serán sometidas a la consideración del Jurado
que emitirá un informe concretando el resultado de la valoración efectuada y
proponiendo a las personas beneficiarias de los premios en sus diferentes categorías.
4. El órgano instructor, a la vista del Acta del Jurado, formulará la propuesta de
resolución, que habrá de ser motivada, y la elevará con su informe a la persona titular del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que resolverá.
Artículo 8.

Composición del Jurado.

– Gabinete del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, un vocal con
rango mínimo de Subdirector o Subdirectora General, o asimilado.
– Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tres vocales
con rango mínimo de Subdirector o Subdirectora General, o asimilados.
– Las siguientes entidades públicas: ADIF, RENFE-Operadora, Puertos del Estado,
AENA S.M.E. S.A., ENAIRE E.P.E., INECO S.M.E. M.P. S.A., y SEPES E.P.E.
propondrán un vocal cada una de ellas.
– En cuanto a la Secretaría del Jurado la ejercerá, con voz, pero sin voto, una
persona con la condición de funcionario o funcionaria del Gabinete Técnico de la
Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

cve: BOE-A-2021-3585
Verificable en https://www.boe.es

1. El Jurado estará presidido por la persona titular Dirección General de
Organización e Inspección del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y
contará con las siguientes vocalías designadas por dicha Presidencia de conformidad
con las propuestas que remitan los siguientes órganos: