III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Premios. (BOE-A-2021-3585)
Orden TMA/209/2021, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Matilde Ucelay del Grupo MITMA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Lunes 8 de marzo de 2021

Sec. III. Pág. 26743

En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función
Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Los Premios Matilde Ucelay del Grupo MITMA, que se convocarán anualmente,
tienen por objeto el reconocimiento público de aquellas actividades que, en el ámbito de
la perspectiva de género, se desarrollen en el sector de los transportes, la movilidad o la
agenda urbana.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán optar a los Premios todas aquellas personas físicas y jurídicas, entidades y
organismos públicos o privados, organizaciones, fundaciones o asociaciones que hayan
desarrollado actuaciones o proyectos relacionados con la perspectiva de género en el
ámbito de los transportes, la movilidad o la agenda urbana.
Artículo 3.

Categorías.

Los Premios Matilde Ucelay del Grupo MITMA tendrán las siguientes categorías:
a) A la trayectoria personal.–Mediante el que se otorgará el reconocimiento a
aquellas personas físicas que, en el ámbito de los transportes, la movilidad o la agenda
urbana, haya realizado una labor destacada en favor de las políticas de igualdad entre
hombres y mujeres.
b) Al proyecto.–Mediante el que se otorgará el reconocimiento a aquel proyecto,
práctica, programa o iniciativa relativa a la perspectiva de género que se haya
desarrollado en el ámbito de los transportes, la movilidad o la agenda urbana.
c) A la entidad.–Mediante el que se otorgará el reconocimiento a aquellas personas
jurídicas, entidades, organismos, fundaciones, organizaciones o asociaciones que hayan
realizado una destacada labor en el ámbito de la perspectiva de género en los sectores
de los transportes, la movilidad o la agenda urbana.
Artículo 4. Criterios de concesión.
Para el otorgamiento de los premios el Jurado tendrá en cuenta los siguientes
criterios para cada categoría:

Artículo 5. Dotación de los premios.
1. Los premios regulados en esta orden no tendrán carácter económico.
2. Para cada categoría convocada el premio consistirá en un diploma. Asimismo se
dará difusión tanto a la concesión del premio como a los méritos y logros de las personas
beneficiarias de los mismos
3. El premio podrá ser declarado desierto, en todas o alguna de sus categorías, en
caso de que ninguna de las candidaturas reuniera los méritos suficientes para ser
galardonada con el mismo.

cve: BOE-A-2021-3585
Verificable en https://www.boe.es

a) En la categoría «trayectoria personal», se valorará las actuaciones y trayectoria
de la persona candidata en la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres así
como el impacto de la labor realizada en la visibilización de los problemas asociados a la
desigualdad de la mujer.
b) En la categoría «proyecto» se valorará la repercusión del proyecto, práctica,
programa o iniciativa en el avance hacia una sociedad más equitativa así como su
posible escalabilidad a otros ámbitos
c) En la categoría «entidad» se valorará las actuaciones y trayectoria de la entidad
en favor de la igualdad entre hombres y mujeres o así como la efectividad y el alcance
de los trabajos realizados en favor de la misma.