I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-3524)
Orden TED/203/2021, de 26 de febrero, por la que se ejecutan diversas sentencias del Tribunal Supremo en relación con la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26552
retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de
las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de
crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y
reserva de locales.
Por otra parte, el Tribunal Supremo ha dictado diversas sentencias parcialmente
estimatorias relativas a la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, en las que se ha
dictaminado favorablemente en relación con la corrección de diversos parámetros y,
particularmente, en algunos casos, en lo relativo a la corrección del factor λibase.
Con anterioridad a dichas sentencias, la Subsecretaria del extinto Ministerio de
Energía, Turismo y Agenda Digital, por delegación del Ministro de Energía, Turismo y
Agenda Digital, a propuesta de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y
Relaciones con la Administración de Justicia, de acuerdo con el informe de la Abogacía
del Estado, había dictado diversas resoluciones estimatorias de los recursos de
reposición presentados por algunas empresas distribuidoras de energía eléctrica contra
la Orden IET/980/2016, de 10 de junio.
Para dar cumplimiento a las precitadas sentencias, fueron solicitados diversos
informes a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia donde se
determinase una nueva propuesta de retribución para el ejercicio 2016 exclusivamente
para las empresas distribuidoras de energía eléctrica que hubiesen visto sus recursos
parcialmente estimados por el Tribunal Supremo, para lo cual dicha propuesta debía
ajustarse expresamente a lo dispuesto en las sentencias y considerar, en su caso, lo
dispuesto en las resoluciones de los recursos de reposición contra la Orden
IET/980/2016, de 10 de junio, anteriormente referidas.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia atendió una parte de dichas
solicitudes mediante dos primeros informes, de fechas 13 de marzo y 30 de abril
de 2019, respectivamente, que sirvieron de base para la aprobación de la Orden
TED/865/2020, de 15 de septiembre, por la que se ejecutan diversas sentencias del
Tribunal Supremo en relación con la retribución de las empresas de distribución de
energía eléctrica para el año 2016. Mediante esta orden se dio ejecución, por tanto, a
una parte las antedichas sentencias del Tribunal Supremo.
Posteriormente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitió al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el «Acuerdo por el que se
emite informe sobre la retribución para el año 2016 de las empresas de distribución de
energía eléctrica con sentencias firmes parcialmente estimatorias del Tribunal Supremo
referidas a la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, –nuevas remisiones», aprobado por
su Sala de Supervisión Regulatoria con fecha 7 de julio de 2020. Mediante este informe,
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dio contestación al resto de las
solicitudes de informe relativas a la retribución aplicable al año 2016 como consecuencia
de las sentencias parcialmente estimatorias del Tribunal Supremo, que no fueron
atendidas mediante los dos primeros informes.
Posteriormente, y tras dictarse auto del Tribunal Supremo de fecha 21 de julio
de 2020 complementando la sentencia número 226/2020 relativa al recurso contencioso
administrativo 4814/2016 interpuesto por Electra Avellana, S.L., se solicitó a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia una nueva propuesta de retribución para
dicha empresa que tuviese en cuenta el contenido del citado auto.
En respuesta a dicha solicitud, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia remitió el «Acuerdo por el que se emite informe sobre la retribución para el
año 2016 de la empresa distribuidora Electra Avellana, S.L., con sentencia firme
parcialmente estimatoria tras auto complementario dictado por el Tribunal Supremo»,
aprobado por su Sala de Supervisión Regulatoria con fecha 22 de octubre de 2020.
Con base en lo anterior, mediante la presente orden se procede a establecer los
parámetros de la retribución correspondiente al año 2016 que resultan de aplicar las
meritadas sentencias del Tribunal Supremo en el caso de aquellas empresas de
distribución de energía eléctrica incluidas en los informes de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia de fechas 7 de julio y 22 de octubre de 2020, antes
cve: BOE-A-2021-3524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Lunes 8 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 26552
retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de
las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de
crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y
reserva de locales.
Por otra parte, el Tribunal Supremo ha dictado diversas sentencias parcialmente
estimatorias relativas a la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, en las que se ha
dictaminado favorablemente en relación con la corrección de diversos parámetros y,
particularmente, en algunos casos, en lo relativo a la corrección del factor λibase.
Con anterioridad a dichas sentencias, la Subsecretaria del extinto Ministerio de
Energía, Turismo y Agenda Digital, por delegación del Ministro de Energía, Turismo y
Agenda Digital, a propuesta de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y
Relaciones con la Administración de Justicia, de acuerdo con el informe de la Abogacía
del Estado, había dictado diversas resoluciones estimatorias de los recursos de
reposición presentados por algunas empresas distribuidoras de energía eléctrica contra
la Orden IET/980/2016, de 10 de junio.
Para dar cumplimiento a las precitadas sentencias, fueron solicitados diversos
informes a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia donde se
determinase una nueva propuesta de retribución para el ejercicio 2016 exclusivamente
para las empresas distribuidoras de energía eléctrica que hubiesen visto sus recursos
parcialmente estimados por el Tribunal Supremo, para lo cual dicha propuesta debía
ajustarse expresamente a lo dispuesto en las sentencias y considerar, en su caso, lo
dispuesto en las resoluciones de los recursos de reposición contra la Orden
IET/980/2016, de 10 de junio, anteriormente referidas.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia atendió una parte de dichas
solicitudes mediante dos primeros informes, de fechas 13 de marzo y 30 de abril
de 2019, respectivamente, que sirvieron de base para la aprobación de la Orden
TED/865/2020, de 15 de septiembre, por la que se ejecutan diversas sentencias del
Tribunal Supremo en relación con la retribución de las empresas de distribución de
energía eléctrica para el año 2016. Mediante esta orden se dio ejecución, por tanto, a
una parte las antedichas sentencias del Tribunal Supremo.
Posteriormente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitió al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el «Acuerdo por el que se
emite informe sobre la retribución para el año 2016 de las empresas de distribución de
energía eléctrica con sentencias firmes parcialmente estimatorias del Tribunal Supremo
referidas a la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, –nuevas remisiones», aprobado por
su Sala de Supervisión Regulatoria con fecha 7 de julio de 2020. Mediante este informe,
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dio contestación al resto de las
solicitudes de informe relativas a la retribución aplicable al año 2016 como consecuencia
de las sentencias parcialmente estimatorias del Tribunal Supremo, que no fueron
atendidas mediante los dos primeros informes.
Posteriormente, y tras dictarse auto del Tribunal Supremo de fecha 21 de julio
de 2020 complementando la sentencia número 226/2020 relativa al recurso contencioso
administrativo 4814/2016 interpuesto por Electra Avellana, S.L., se solicitó a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia una nueva propuesta de retribución para
dicha empresa que tuviese en cuenta el contenido del citado auto.
En respuesta a dicha solicitud, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia remitió el «Acuerdo por el que se emite informe sobre la retribución para el
año 2016 de la empresa distribuidora Electra Avellana, S.L., con sentencia firme
parcialmente estimatoria tras auto complementario dictado por el Tribunal Supremo»,
aprobado por su Sala de Supervisión Regulatoria con fecha 22 de octubre de 2020.
Con base en lo anterior, mediante la presente orden se procede a establecer los
parámetros de la retribución correspondiente al año 2016 que resultan de aplicar las
meritadas sentencias del Tribunal Supremo en el caso de aquellas empresas de
distribución de energía eléctrica incluidas en los informes de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia de fechas 7 de julio y 22 de octubre de 2020, antes
cve: BOE-A-2021-3524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57