I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-3524)
Orden TED/203/2021, de 26 de febrero, por la que se ejecutan diversas sentencias del Tribunal Supremo en relación con la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Lunes 8 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 26551

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
3524

Orden TED/203/2021, de 26 de febrero, por la que se ejecutan diversas
sentencias del Tribunal Supremo en relación con la retribución de las
empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.
I

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 14
que las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se
establecerán reglamentariamente atendiendo a los costes necesarios para construir,
operar y mantener las instalaciones de acuerdo al principio de realización de la actividad
al menor coste para el sistema eléctrico según lo dispuesto en el artículo 1.1.
Tras la aprobación de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la metodología de
retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, se estableció en el Real
Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el
cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Para la
aplicación de dicho real decreto resultó necesario el establecimiento de unos valores
unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento y de retribución de
otras tareas reguladas y establecer la formulación de determinado parámetros, algo que
se realizó en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las
instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y
mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de
otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas
distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento
vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de
locales.
En aplicación de lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el Real
Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, se aprobó la Orden IET/980/2016, de 10 de
junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía
eléctrica para el año 2016, la cual establece la retribución para el año 2016 de las
empresas distribuidoras de energía eléctrica a excepción del incentivo o penalización por
la reducción de pérdidas.

Con fecha 25 de octubre de 2017 el Tribunal Supremo dictó sentencia respecto al
recurso contencioso-administrativo número 1379/2016 interpuesto contra la Orden
IET/2660/2015, de 11 de diciembre. En dicha sentencia se declaró nulo el inciso «y los
otros activos» que figuraba al final del primer punto del anexo VII de la Orden
IET/2660/2015, de 11 de diciembre, que establece la metodología de cálculo del
parámetro λibase, debiendo aprobar la Administración la regulación sustitutiva de la que
se declaró nula. Del mismo modo se pronunció el Tribunal Supremo, con fecha 31 de
octubre de 2017, respecto al recurso contencioso-administrativo número 1676/2016
interpuesto contra la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre.
Para dar cumplimiento a las citadas sentencias se aprobó la Orden TEC/490/2019,
26 de abril, por la que se modifica la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la
que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión,
de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de

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II